LEY N° 3978
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
CREACIÓN DEL PROGRAMA “SANTA CRUZ ALQUILA”
Artículo 1.- CREÁSE el Programa “Santa Cruz Alquila” destinado a solventar hasta tres (3) veces el canon locativo inicial de los contratos de alquiler para vivienda unifamiliar celebrados en el territorio de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que el Programa “Santa Cruz Alquila” se materializará a través de una línea de crédito especial del Banco Santa Cruz S.A. el cual destinará hasta el cinco por ciento (5%) de su cartera crediticia al programa creado por la presente ley.-
Artículo 3.- FÍJASE que el Banco Santa Cruz S.A. podrá otorgar los créditos del programa “Santa Cruz Alquila” bajo las siguientes condiciones mínimas:
- el plazo máximo de devolución del crédito será de dieciocho (18) meses desde la acreditación del préstamo;
- el monto máximo del crédito será igual al de tres (3) veces el monto del mes inicial del contrato de alquiler para la vivienda unifamiliar;
- el costo de alquiler inicial mensual no podrá ser mayor al treinta por ciento (30%) de los ingresos netos mensuales familiares;
- la taza aplicada será fija y no podrá exceder cinco puntos adicionales de la tasa nominal anual utilizada por el Banco Santa Cruz S.A. para la constitución de plazos fijos a la fecha de otorgamiento del crédito.-
Artículo 4.- ESTABLÉCESE que serán requisitos necesarios para presentar la solicitud de crédito:
- ser mayor de dieciocho (18) años;
- acreditar un (1) año de residencia en la provincia de Santa Cruz;
- poseer cuenta en el Banco Santa Cruz S.A. o, caso contrario, dar apertura de la misma;
- contar con contrato de alquiler;
- registrar empleo en relación de dependencia, acreditando ingresos por un mínimo de tres (3) salarios mínimos, vitales y móviles y un máximo de seis (6) salarios mínimos, vitales y móviles;
- en el caso de percibir cuotas alimentarias, poder acreditar ingresos para poder acceder al programa.-
Artículo 5.- DETERMÍNASE que el Banco de Santa Cruz S.A. informará en forma mensual en su página web el porcentaje de créditos otorgados bajo el programa creado por la presente ley con respecto al total de su cartera crediticia.-
Artículo 6.- ENVÍASE copia del presente proyecto al Banco Santa Cruz S.A. y a los Municipios de la Provincia.-
Artículo 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 28 de agosto de 2025.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1152
RÍO GALLEGOS, 22 de diciembre 2025.-
V I S T O :
La Resolución HCD-N° 322 de fecha 27 de noviembre del año 2025, dictada por la Honorable Cámara de Diputados y el Decreto N° 0817 de fecha 15 de septiembre de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del año 2025, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia sancionó un texto legal por el cual se crea el Programa “Santa Cruz Alquila”;
Que en uso de las atribuciones constitucionales contenidas en el Artículo 106 de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo Provincial procedió a vetar en forma total dicha norma, conforme surge de los términos del Decreto N° 0817 de fecha 15 de septiembre del año 2025;
Que vuelto dicho trámite a la Legislatura Provincial, con fecha 27 de noviembre del año 2025, la misma dicto la Resolución consignada en el visto insistiendo con el texto original sancionado;
Que concluido el circuito legislativo, y por aplicación de las prescripciones contenidas en los Artículos 107 y 119 Inciso 2) de la Constitución Provincial, frente a dicha insistencia legislativa, corresponde promulgar sin más el texto legal original;
Por ello y atento a Nota AE-SLyT-GOB-Nº 00050205/25, emitida por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el N° 3978, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del año 2025, mediante la cual se crea del Programa “Santa Cruz Alquila”.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración a cargo del Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sra. Luisa Elizabeth Cardenas