Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3977
Edición del 08 Enero 2026
Ediciones anteriores
Leyes
« Ene 2026 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
      1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31  

Secciones



Leyes / publicado el 06 Enero 2026 / BO 6069

LEY N° 3977

PLAN INTEGRAL DE FIBROMIALGIA, SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE, SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y ELECTROHIPERSENSIBILIDAD
LEY N° 3977
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
PLAN INTEGRAL DE FIBROMIALGIA, SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE,
SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y ELECTROHIPERSENSIBILIDAD
 
Artículo 1.- APRUÉBASE e incorporase al Programa Médico Obligatorio del sistema de salud de la provincia de Santa Cruz, el conjunto de prestaciones básicas y esenciales para la cobertura de Síndrome de Sensibilización Central en pacientes, lo que comprende Fibromialgia, Sensibilidad Química Múltiple, Síndrome De Fatiga Crónica y Electrohipersensibilidad.-
Artículo 2.- El objeto de la presente ley es reconocer, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con Sensibilización Central (Fibromialgia, SFC, Síndrome de Fatiga Crónica, SQM, Síndrome Químico Múltiple y EHS, Electrohipersensibilidad), a fin de mejorar su calidad de vida y las de sus familias.-
Artículo 3.- La presente norma recepta el contenido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley Nacional 26378; del Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y del Artículo 10 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, la presente ley actúa en consonancia con el Artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.-
Artículo 4.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.-
Artículo 5.- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la implementación de las políticas públicas que perseguirán los siguientes objetivos:
a) asumir el desarrollo de políticas públicas integrales, relacionadas al empleo, la educación, la salud, y el desarrollo pleno de las personas que padecen Sensibilización Central (Fibromialgia, SFC -Síndrome de Fatiga Crónica-, SQM -Síndrome Químico Múltiple- y EHS -Electrohipersensibilidad);
b) desarrollar campañas educativas y de difusión masiva, sobre los principales aspectos y síntomas de la enfermedad, a fin de brindar herramientas idóneas a la ciudadanía que permitan acceder a un diagnóstico apropiado en forma temprana, e iniciar un tratamiento adecuado;
c) realizar reuniones, congresos, estudios y jornadas con especialistas e investigadores de Sensibilización Central (Fibromialgia, SFC -Síndrome de Fatiga Crónica-, SQM -Síndrome Químico Múltiple- y EHS - Electrohipersensibilidad), que redunden en la socialización del conocimiento dirigido y los profesionales que intervienen sobre los pacientes, con la participación activa de las personas afectadas, sus familiares, grupos relacionados, ONG, Asociaciones, etc;
d) promover la formación y perfeccionamiento constante de profesionales en lo que hace al tratamiento de la enfermedad, con protocolos actualizados y vigentes a nivel mundial, impulsando la metodología multidisciplinaria y en equipo, con historia clínica única, y abordajes que incluyan a terapias complementarias, y especialmente el desarrollo de líneas de Investigación y conocimiento avanzado de la Sensibilización Central (Fibromialgia, SFC -Síndrome de Fatiga Crónica-, SQM-Síndrome Químico Múltiple- y EHS -Electrohipersensibilidad);
e) impulsar la creación de Centros Especializados y de Referencia para su tratamiento, que brinden contención psicológica y abordaje integral tanto a los afectados por la enfermedad como a sus familiares.-
Artículo 6.- Derechos Fundamentales. Se reconoce el pleno ejercicio de los siguientes derechos a las personas con Sensibilización Central (Fibromialgia, SFC -Síndrome de Fatiga Crónica-, SQM -Síndrome Químico Múltiple- y EHS -Electrohipersensibilidad):
a) derecho a no ser discriminadas por ninguna causa y en ninguna circunstancia, en particular por motivos relacionados directa o indirectamente con su padecimiento;
b) derecho a ser informadas sobre aspectos relacionados con los tratamientos terapéuticos que recibirán y sus características, por parte del personal de salud;
c) derecho a acceder a las terapias integrales necesarias para su tratamiento y las prestaciones que correspondan;
d) derecho a acceder a Juntas Evaluadoras Multidisciplinarias;
e) derecho a no ser objeto de investigaciones o tratamientos experimentales sin su consentimiento y bajo los términos de la legislación vigente.-
Artículo 7.- El Estado Provincial deberá garantizar a las personas con Sensibilización Central (Fibromialgia, SFC -Síndrome de Fatiga Crónica-, SQM -Síndrome Químico Múltiple- y EHS -Electrohipersensibilidad) el pleno ejercicio de sus derechos laborales, el otorgamiento de licencias especiales según las características de los padecimientos, atendiendo a las adaptaciones que sean necesarias para eliminar las barreras que impidan la realización de actividades habituales. En los casos en que se establezca la imposibilidad de continuar con su desempeño en el ámbito laboral, se deberá garantizar el acceso a una jubilación anticipada. Como así también la debida atención de los cuidados externos que pudieran corresponder.-
Artículo 8.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de noviembre de 2025.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1142
 
RÍO GALLEGOS, 10 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley sancionada se aprueba e incorpora al Programa Médico Obligatorio del Sistema de salud de la Provincia de Santa Cruz, el conjunto de prestaciones básicas y esenciales para la cobertura de Síndrome de Sensibilización Central en pacientes, lo que comprende Fibromialgia, Sensibilidad Química Múltiple, Síndrome de Fatiga Crónica y Electrohipersensibilidad;
Que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia que tendrá a su cargo los siguientes objetivos: a) asumir el desarrollo de políticas públicas integrales, relacionadas al empleo, la educación, la salud, y el desarrollo pleno de las personas que padecen Sensibilización Central (Fibromialgia, SFC-Síndrome de Fatiga Crónica, SQM - Síndrome Químico Múltiple- y EHS (Electrohipersensibilidad); b) desarrollar cam-pañas educativas y de difusión masiva, sobre los principales aspectos y síntomas de la enfermedad, a fin de brindar  herramientas idóneas a la ciudadanía que permitan acceder a un diagnóstico apropiado en forma temprana, e iniciar un tratamiento adecuado; c) realizar reuniones, congresos, estudios y jornadas con especialistas e investigadores de Sensibilización Central (Fibromialgia, SFC -Síndrome de Fatiga crónica-, SQM -Síndrome Químico Múltiple- y EHS (Electrohipersensibilidad), que redunden en la socialización del  conocimiento dirigido y los profesionales que intervienen sobre los pacientes, con la participación activa de las personas afectadas, sus familiares, grupos relacionados, ONG, Asociaciones, etc.; d) promover la formación y perfeccionamiento constante de profesionales en lo que hace al tratamiento de la enfermedad, con protocolos actualizados y vigentes a nivel mundial; e) impulsar la creación de Centros Especializados y de Referencia para su tratamiento, que brinden contención psicológica y abordaje integral tanto a los afectados por la enfermedad como a sus familiares;
Que el Síndrome de Sensibilización Central (SSC) abarca un amplio espectro de síntomas que se enfocan -en muchos casos- en tratamientos multidisciplinarios y en la educación del paciente para mejorar la calidad de vida, por lo que la extensión de la cobertura médica por parte de la obra social deberá ser implementada en cada caso concreto - previa definición de diagnósticos y criterios de abordaje -sin desatender el resto de las obligaciones legales que pesan en cabeza de éste Organismo y su capacidad financiera;
Que por su parte la Caja de Servicios Sociales indica que “brinda actualmente la cobertura diferenciada a la fibromialgia como enfermedad crónica incluyendo el 70 % de cobertura en medicación específica y ampliación de sesiones de psicología, fisioterapia y kinesiología, aclarando que si la Junta Evaluadora Provincial considera y certifica la discapacidad la cobertura otorgada por la Institución pasa a ser integral”;
Que por otra parte -respecta a las competencias que la Ley otorga a la cartera de salud en el Artículo 5 resulta observable lo consignado en el inciso a) relacionado a la “promoción del empleo y la educación” de las personas que padecen el Síndrome de Sensibilización Central, por exceder el cúmulo de funciones vinculadas a la administración general de salud; a todo evento tales incumbencias deberán ser abordadas a través de otras áreas del estado;
Que en razón de lo anterior corresponde el veto del Artículo 5 inciso a) con propuesta de texto alternativo;
Que el Artículo 7 refiere que: “El Estado Provincial deberá garantizar a las personas con Sensibilización Central el pleno ejercicio de sus derechos laborales, el otorgamiento de licencias especiales según las características de los padecimientos, atendiendo a las adaptaciones que sean necesarias para eliminar las barreras que impidan la realización de actividades habituales. En los casos en que se establezca la imposibilidad de continuar con su desempeño en el ámbito laboral, se deberá garantizar el acceso a una jubilación anticipada. Como así también la debida atención de los cuidados externos que pudieran corresponder...”;
Que en relación al Artículo anterior, y respecto a los empleados públicos - a los fines de salvaguardar los derechos que consagra la Ley resultarán de aplicación eventualmente - el régimen de licencias especiales que surgen del Convenio Colectivo de Trabajo y los preceptos de la Ley Nº 2774 de “Enfermedades Crónicas”, y/o el régimen de protección de personas con discapacidad, si se acreditare tal condición - además del diagnóstico médico que contemple las patologías que integran el Síndrome de Sensibilización Central-;
Que en el supuesto de que el agente pierda su aptitud laboral se aplicarán las disposiciones de jubilación por invalidez prevista en la ley jubilatoria provincial; tal protección legal se encuentra vigente también en el régimen de empleo privado en el caso de particulares con los alcances de la LCT y normas previsionales nacionales;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106 y 119 Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto del Artículo 5 Inciso a) de la ley sancionada - con propuesta de texto alternativo-, y a la promulgación restante de la misma, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 82/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1111/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- VÉTASE el Artículo 5 Inciso a) de la Ley del Visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados de fecha 13 de noviembre de 2025, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
  • Artículo 5º.- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo las siguientes competencias:
    a) Asumir el desarrollo de políticas públicas integrales relacionadas a la salud y desarrollo de las personas que padecen Síndrome de Sensibilización Central (Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica -Síndrome Químico Múltiple, y Electrohipersensibilidad).
Artículo 2°.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el N° 3977 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de  noviembre del año 2025, la cual incorpora al Programa Médico Obligatorio del Sistema de Salud de la Provincia de Santa Cruz, el conjunto de prestaciones básicas y esenciales para la cobertura de Síndrome de Sensibilización Central en pacientes, lo que comprende Fibromialgia, Sensibilidad Química Múltiple, Síndrome de Fatiga Crónica y Electrohipersensibilidad; en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Dra. María Lorena Ross

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI