LEY N° 3976
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
DECLARACIÓN DEL SALMÓN CHINOOK COMO ESPECIE EXÓTICA INVASORA Y AUTORIZACIÓN PARA SU CONTROL Y APROVECHAMIENTO
REGULADO EN LA CUENCA DEL RÍO SANTA CRUZ
Artículo 1.- DECLÁRASE como especie exótica invasora al salmón Chinook (Oncorhynchus tshawytscha) en la totalidad del territorio de la provincia de Santa Cruz, en concordancia con la Resolución N° 109/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.-
Artículo 2.- RECONÓCESE al salmón Chinook bajo la categoría de especie de uso controlado, permitiéndose su aprovechamiento regulado en el marco de un plan que contemple objetivos de control, reducción de impactos socio ambientales y aprovechamiento productivo responsable.-
Artículo 3.- AUTORÍZASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura a diseñar, desarrollar e implementar un Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook, en articulación con organismos provinciales, municipales, nacionales, ONG, universidades y comunidades locales.-
Artículo 4.- El Plan mencionado en el artículo anterior deberá incluir, entre otras estrategias:
- fomento de la pesca artesanal regulada mediante permisos especiales, priorizando a residentes de la cuenca;
- desarrollo de infraestructura básica (cámaras de frío, salas de faena, circuito de transporte);
- promoción de buenas prácticas sanitarias y ambientales, y la valorización de subproductos;
- fortalecimiento de la cadena de valor y sus unidades productivas;
- ordenamiento y regulación adaptada de la pesca recreativa/deportiva;
- posibles acciones de remoción en sitios prioritarios por su valor de conservación;
- acciones de monitoreo continuo: estimación de biomasa, sistema de información pesquera, y evaluación de impactos ambientales asociados a la invasión.-
Artículo 5.- PROHÍBESE la introducción, siembra o liberación de ejemplares vivos de salmón Chinook en cualquier ambiente acuático de la Provincia que actualmente no se encuentre invadido por esta especie.-
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá prever, en el Presupuesto General de la Administración Pública, las partidas necesarias para financiar el diseño, desarrollo, ejecución y monitoreo del Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook. Dichas partidas estarán bajo la órbita de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura y podrán ser complementadas con recursos provenientes de convenios interinstitucionales, fondos nacionales e internacionales, aportes de cooperación técnica y otros mecanismos de financiamiento.-
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.-
Artículo 8.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de noviembre de 2025.-
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1141
RÍO GALLEGOS, 10 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley se declara como especie exótica invasora al Salmón Chinook (oncorhynchus tshawytscha) en la totalidad del territorio de la provincia de Santa Cruz, en concordancia con la Resolución N° 109/21 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación;
Que el Artículo 2 reconoce al Salmón Chinook bajo la categoría de especie de uso controlado, permitiéndose su aprovechamiento regulado en el marco de un plan que contemple objetivos de control, reducción de impacto socio ambientales y aprovechamiento productivo responsable;
Que la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura deberá diseñar, desarrollar e implementar un Plan de Control y Aprovechamiento del Salmón Chinook, en articulación con organismos provinciales municipales, nacionales, ONG, universidades y comunidades locales;
Que el Artículo 4 establece que el plan debe incluir entre otras estrategias: a) fomento de la pesca artesanal regulada mediante permisos especiales, priorizando a residentes de la cuenca; b) Desarrollo de infraestructura básica (cámara de frío, salas de faena, circuito de transporte); c) Promoción de buenas prácticas sanitarias y ambientales, y la valorización de subproductos; d) Fortalecimiento de la cadena de valor y sus unidades productivas; e) Ordenamiento y regulación adaptada de la pesca recreativa/deportiva; f) posibles acciones de remoción en sitios prioritarios por su valor de conservación; g); h) acciones de monitoreo continuo: estimación de biomasa, sistema de información pesquera y evaluación de impactos ambientales asociados a la invasión;
Que se advierte que el inciso g) del Artículo precedentemente citado ha sido sancionado sin texto legal por lo que a los fines de una correcta correlación normativa y una armónica interpretación de la Ley corresponde vetar el dispositivo al solo efecto de su reemuneración;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106º y 119º inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde el veto del Artículo 4 con propuesta de texto alternativo promulgando en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 81/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1099/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- VÉTASE el Artículo 4 de la ley del Visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados de fecha 13 de noviembre del año 2025, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 4.- El Plan mencionado en el artículo anterior deberá incluir entre otras estrategias:
a) Fomento de la pesca artesanal regulada mediante permisos especiales, priorizando a residentes de la cuenca;b) Desarrollo de infraestructura básica (cámara de frío, salas de faena, circuito de transporte);
c) Promoción de buenas prácticas sanitarias y ambientales, y la valorización de subproductos;
d) Fortalecimiento de la cadena de valor y sus unidades productivas;
e) Ordenamiento y regulación adaptada de la pesca recreativa/deportiva;
f) Posibles acciones de remoción en sitios prioritarios por su valor de conservación;
g) Acciones de monitoreo continuo: estimación de biomasa, sistema de información pesquera y evaluación de impactos ambientales asociados a la invasión.”.-
Artículo 2º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3976 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025, la cual “DECLARACIÓN DEL SALMÓN CHINOOK COMO ESPECIE EXÓTICA INVASORA Y AUTORIZACIÓN PARA SU CONTROL Y APROVECHAMIENTO REGULADO EN LA CUENCA DEL RÍO SANTA CRUZ”, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Prof. Nadia Lorena Ricci