Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3975
Edición del 08 Enero 2026
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Leyes / publicado el 06 Enero 2026 / BO 6069

LEY N° 3975

PROGRAMA PROVINCIAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN ACCESIBILIDAD COGNITIVA Y COMUNICACIONAL
LEY N° 3975
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
PROGRAMA PROVINCIAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN ACCESIBILIDAD
COGNITIVA Y COMUNICACIONAL
 
Artículo 1.- CRÉASE el Programa Provincial de Buenas Prácticas en Accesibilidad Cognitiva y Comunicacional en el ámbito de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar que personas con discapacidad estén incluidas, participando, tomando decisiones y obteniendo resultados en la interacción con los entornos, bienes y servicios como miembros activos e importantes para su comunidad. El ejercicio de los derechos de las personas promoviendo la autonomía, la autodeterminación, y la posibilidad de decisión sobre cómo, cuándo y qué hacer en cada momento.-
Artículo 3.- Definición. Se incluye a la accesibilidad cognitiva dentro de la definición de accesibilidad universal, entiéndase por “accesibilidad cognitiva” los entornos, procesos, bienes, productos y servicios comprensibles que permiten una comunicación e interacción eficiente.-
Artículo 4.- Objetivos. Los objetivos del programa son:
  1. adecuar los elementos comunicacionales de los espacios de uso públicos, asegurando la accesibilidad plena en condiciones de seguridad y autonomía, para el desarrollo de sus actividades diarias sin restricciones;
  2. promover estrategias de accesibilidad cognitiva: lenguaje claro, lectura fácil, apoyos visuales, organización de los entornos, diseño de productos y servicios y personas facilitadoras;
  3. conformar Equipos de Accesibilidad con miembros dedicados a la verificación de los textos moldeados por medio de accesibilidad cognitiva abarcando las formas fundamentales de aplicación: lectura fácil, la evaluación de entornos, imágenes y videos informativos y el uso de la tecnología como forma de apoyo;
  4. articular acciones en torno a la capacitación, formación y sensibilización con instituciones, organizaciones sociales, comunitarias, que abordan temáticas vinculadas a la discapacidad;
  5. elaborar guías de buenas prácticas como referencia que incluya los aportes de las organizaciones y puedan aplicarse en los distintos ámbitos públicos y privados;
Artículo 5.- Destinatarios/as. El presente Programa se encuentra destinado a personas con discapacidad, adultos mayores y/o toda persona que posea dificultad alguna de accesibilidad.-
Artículo 6.- Acciones. La autoridad de aplicación deberá promover campañas de difusión en los medios de comunicación social e instancias de concientización y sensibilización para brindar información y garantizar espacios de accesibilidad cognitiva y comunicacional.-
Artículo 7.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 8.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias respecto a las erogaciones que demande la presente ley.-
Artículo 9.- VIGENCIA. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación.-
Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de noviembre de 2025.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1140
 
RÍO GALLEGOS, 10 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley del visto crea el Programa Provincial de Buenas Prácticas en Accesibilidad Cognitiva Comunicacional en el ámbito de la provincia de Santa Cruz cuyo objeto es garantizar que personas con discapacidad estén incluidas, participando, tomando decisiones y obteniendo resultados en la interacción con los entornos, bienes y servicios como miembros activos e importantes para su comunidad. El ejercicio de los derechos de las personas promoviendo la autonomía, la autodeterminación, y la posibilidad de decisión sobre cómo, cuándo y qué hacer en cada momento (art. 1 y 2);
Que el Artículo 3 incluye a la accesibilidad cognitiva dentro de la definición de accesibilidad universal, y entiende por "accesibilidad cognitiva" los entornos, procesos, bienes, productos y servicios comprensibles que permiten una comunicación e interacción eficiente;
Que los objetivos del programa son, conforme el Artículo 4: a) adecuar los elementos comunicacionales de los espacios de uso públicos; b) promover estrategias de accesibilidad cognitiva: c) conformar Equipos de Accesibilidad con miembros dedicados a la verificación de los textos de lectura fácil, la evaluación de entornos, imágenes y videos informativos y el uso de la tecnología como forma de apoyo; d) articular acciones en torno a la capacitación, formación y sensibilización con instituciones, organizaciones sociales, comunitarias, que abordan temáticas vinculadas a la discapacidad; e) elaborar guías de buenas prácticas como referencia que incluya los aportes de las organizaciones y puedan aplicarse en los distintos ámbitos públicos y privados;
Que el Artículo 7 dispone que la autoridad de aplicación de la ley será la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo anterior se ha requerido en consulta a esa cartera quien se expidió observando que algunas de las competencias que el texto le asigna, exceden las que legalmente posee y colisionan con las de otros organismos;
Que tal como la oficiada indica, las competencias que surgen de la Ley Orgánica de Ministerios N° 3480 y modificatorias, exceden las previstas en el texto en examen, y se superponen con otras ya determinadas para otra cartera ministerial, puntualmente Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración;
Que el Artículo 4 establece los objetivos que el programa debe abordar los que pueden ser cumplimentados por las Subsecretarías de Políticas para Personas con Discapacidad y de Adultos Mayores - ambas dependientes del MDSII- que detenta actualmente las facultades referidas a la protección integral de las personas con discapacidad en su carácter de titulares de derechos;
Que lo anterior, no impide que -como organismos del estado y desde una perspectiva trasversal- se efectúen trabajos coordinados y necesarios para la correcta implementación del plan entre las diferentes dependencias estatales respetando las misiones y funciones asignadas a cada una de ellas;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106º y 119º Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde el veto del Artículo 7 con propuesta de texto alternativo, promulgando en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 80/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1093/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR D E LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- VÉTASE el Artículo 7 de la Ley del Visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 13 de noviembre del año 2025, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 7.- El Poder Ejecutivo de la Provincia determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.”.-
Artículo 2º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3975 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025, la cual crea el “Programa Provincial de Buenas Prácticas en Accesibilidad Cognitiva y Comunicacional”, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sr. José Daniel Álvarez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI