LEY N° 3968
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
LIBRETA SANITARIA INFANTIL DIGITAL SANTACRUCEÑA
Artículo 1.- CRÉASE la Libreta Sanitaria Infantil Digital Santacruceña (LSIDS), como una aplicación móvil y plataforma web que permitirá el registro y consulta de la información sanitaria del niño.-
Artículo 2.- La Libreta Sanitaria Infantil Digital Santacruceña (LSIDS) contendrá como mínimo la siguiente información:
a. datos personales del niño;b. historia clínica completa, incluyendo:
1- Controles del Niño Sano.
2- Vacunas Aplicadas.
3- Controles Auditivos, de acuerdo con la Ley Nacional 25.415.
4- Todo control de salud del niño dispuesto por legislación provincial.
5- Enfermedades y tratamientos.
6- Estudios de laboratorios e imágenes.
7- Intervenciones quirúrgicas.-
c. calendario Nacional de Vacunación;
d. información sobre salud pública, prevención de enfermedades y campañas de concientización de interés materno e infantojuvenil;
e. opción para compartir la información con profesionales de la salud.-
Artículo 3.- La Libreta Sanitaria Infantil Digital Santacruceña (LSIDS) será de carácter obligatorio para toda la población infantil de la provincia de Santa Cruz a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.-
Artículo 4.- La gobernanza de la Libreta Sanitaria Infantil Digital Santacruceña estará a cargo del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, el que estará facultado para:
- evaluar y contratar desarrollos de aplicación móvil y plataforma web, en un esquema de innovación abierta que permita interacción público-privada;
- establecer los procedimientos a los fines de garantizar la seguridad, protección y confidencialidad de los datos personales;
- generar registro de usuario y firma electrónica de personal sanitario autorizado, tanto público como privado, para la carga y lectura de datos, definiendo niveles y responsabilidades en el acceso al repositorio de datos;
- establecer indicadores sanitarios que se ajusten a las políticas de salud nacionales, provinciales e internacionales, que colaboren con procesos de transparencia y mejora continua de gestión institucional;
- capacitar al personal de salud en el uso de la LSIDS;
- implementar campañas de difusión para informar a la población sobre la LSIDS.-
Artículo 5.- Los padres o responsables del niño serán responsables de:
- registrar la información del niño en la LSIDS;
- actualizar la información de la LSIDS de manera regular;
- mantener la confidencialidad de la información del niño.-
Artículo 6.- La implementación de la Libreta Sanitaria Infantil Digital Santacruceña no implicará la obsolescencia de la Libreta de Infancia Saludable o instrumentos similares de registro y control de la salud infantil de formato físico.-
Artículo 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de noviembre de 2025.-
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1133
RÍO GALLEGOS, 10 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se CREA la Libreta Sanitaria Infantil Digital Santacruceña (LSIDS), como una aplicación móvil y plataforma web que permitirá el registro y consulta de la información sanitaria del niño;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 73/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1065/25, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3968 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025, mediante la cual se CREA la Libreta Sanitaria Infantil Digital Santacruceña (LSIDS), como una aplicación móvil y plataforma web que permitirá el registro y consulta de la información sanitaria del niño, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Dra. María Lorena Ross