Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3967
Edición del 18 Diciembre 2025
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Leyes / publicado el 18 Diciembre 2025 / BO 6064

LEY N° 3967

ESPACIOS AMIGABLES DE LACTANCIA (LACTARIOS) EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
LEY N° 3967
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
ESPACIOS AMIGABLES DE LACTANCIA (LACTARIOS) EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
 
Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz Espacios Amigables de Lactancia (lactarios) en todas las dependencias de organismos de la Administración Pública Provincial.-
Artículo 2.- Objeto. La presente tiene por objeto garantizar que en todos los organismos de la administración pública provincial, en los cuales trabajen quince (15) o más mujeres en edad fértil, cuenten con un ambiente especialmente acondicionado para que las mujeres en periodo de lactancia puedan extraer su leche materna, y se asegure su adecuada conservación durante el horario de trabajo.-
Artículo 3.- Requisitos: Lactarios. Las instituciones deberán contar con un ambiente digno, privado y acondicionado para su uso como lactario. Dicho espacio contará con:
  1. privacidad, higiene y comodidad que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraer su leche sentada;
  2. deberá contar con una mesa, sillón y una heladera que puede ser de uso exclusivo donde será almacenada la leche materna extraída;
  3. el área no será inferior a los diez (10) mts. cuadrados;
  4. poseerá un lavamanos con agua potable, jabón, toallas de papel y sanitizante de manos para facilitar la higiene antes y después de la extracción;
  5. deberá tener cartelería visible y folletería informativa sobre métodos de extracción y conservación de la leche materna, así como beneficios del amamantamiento;
  6. deberá contar con elementos para la correcta identificación de las unidades extraídas (etiquetas autoadhesivas, rotuladores).-
Artículo 4.- Los lactarios deberán implementarse en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.-
Artículo 5.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial será el encargado de determinar la autoridad de aplicación de la presente.-
Artículo 6.- Difusión y sensibilización. La autoridad de aplicación diseñará y difundirá a través de medios masivos de comunicación y redes sociales, acerca de los beneficios de contar con lactarios en los organismos del sector público.-
Artículo 7.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente ley.-
Artículo 8.- INVÍTASE a las empresas privadas a adherir a la presente ley.-
Artículo 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de noviembre de 2025.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz

DECRETO N° 1132
RÍO GALLEGOS, 10 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se CREA en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz Espacios Amigables de Lactancia (lactarios) en todas las dependencias de organismos de la Administración Pública Provincial;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 72/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1064/25, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3967 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025, mediante la cual se CREA en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz Espacios Amigables de Lactancia (lactarios) en todas las dependencias de organismos de la Administración Pública Provincial, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI