LEY N° 3966
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27.665
Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 27.665, por la cual se declara al montañismo como actividad de interés deportivo, cultural, sociorecreativo y de turismo sustentable, reconociendo su aporte a la generación de empleo local, la diversificación de la oferta turística, la preservación ambiental y la educación en valores vinculados al respeto por la naturaleza y la cultura regional.-
Artículo 2.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial para designar, mediante reglamentación, la autoridad de aplicación de la presente ley, la cual estará habilitada para dictar normas complementarias, aclaratorias y de aplicación que resulten necesarias, procurando la coordinación interinstitucional y el fomento de la actividad en un marco de seguridad, sustentabilidad y respeto ambiental.-
Artículo 3.- La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
- regular integralmente la actividad mediante disposiciones específicas referidas a Registro Provincial de Guías de Montaña, Escuelas de Formación, Comités Técnicos, derechos y obligaciones, habilitaciones, prácticas responsables y régimen disciplinario;
- fomentar la actividad en regiones y corredores estratégicos de la Provincia con potencial para el desarrollo del montañismo, priorizando el turismo sustentable y el beneficio a comunidades locales;
- promover la organización de eventos provinciales, nacionales e internacionales, así como el aprovechamiento y mejora de la infraestructura existente para una práctica segura y de calidad;
- celebrar convenios con organismos públicos, privados y comunitarios para potenciar el desarrollo de la actividad y garantizar la preservación de los recursos naturales;
- elaborar un nomenclador provincial de senderos y corredores por nivel de dificultad, incluyendo información sobre características ambientales y culturales de cada recorrido;
- suscribir acuerdos con propietarios de inmuebles atravesados por senderos o aptos para la práctica, a fin de facilitar su uso, garantizar el acceso público responsable y la realización de eventos;
- implementar programas de educación ambiental y de promoción de la actividad dirigidos a residentes y visitantes;
- toda otra acción que tenga por objeto la promoción, desarrollo y regulación responsable del montañismo.-
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente, priorizando la inversión en infraestructura, capacitación y promoción de la actividad.-
Artículo 5.- INVÍTASE a los municipios de la provincia de Santa Cruz a adherir a la presente, suscribir convenios con la Autoridad de Aplicación y dictar, en el ámbito de sus competencias, la normativa necesaria para su implementación, fomentando el trabajo conjunto para la promoción turística y el desarrollo local.-
Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. -
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de noviembre de 2025.-
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1131
RÍO GALLEGOS, 10 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional N° 27.665;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 71/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1063/25, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3966 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional N° 27.665, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Prof. Nadia Lorena Ricci