LEY N° 3965
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
CREACIÓN DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y
JUVENIL EN LOS ANTIGUOS
Artículo 1.- CRÉASE el Juzgado de Instrucción Penal y Juvenil con asiento en la localidad de Los Antiguos.-
Artículo 2.- El Juzgado tendrá la jurisdicción territorial que corresponde a los Juzgados de Paz de Los Antiguos, Perito Moreno, Bajo Caracoles y Lago Posadas.-
Artículo 3.- La Titularidad del Juzgado será ejercida por un (1) Juez designado conforme las normativas legales vigentes al día de sanción de la presente ley.-
Artículo 4.- El Juzgado de Instrucción Penal y Juvenil con asiento en la localidad de Los Antiguos contará con dos (2) Secretarías Letradas, las que entrarán en funciones en la oportunidad en que el Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia lo reglamente y ajustará su funcionamiento a lo normado.-
Artículo 5.- El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz estipulará la cantidad de cargos y categorías del personal que prestará servicios en el nuevo juzgado y el respectivo Ministerio Público.-
Asimismo, deberá garantizar al personal la capacitación conforme la Ley Micaela: sensibilización en la temática de género y violencia contra las mujeres, cuya acreditación de concurrencia será condición para comenzar a trabajar en el juzgado que se crea mediante la presente, conforme a la Ley Nacional 26.061 y 3062.-
Artículo 6.- DETERMÍNASE que a partir de la puesta en funcionamiento del Juzgado, las Defensorías Públicas Oficiales de Los Antiguos y Perito Moreno tendrán directa actuación ante el Juzgado de Instrucción Penal y Juvenil con asiento en Los Antiguos.-
Artículo 7.- CRÉASE la Fiscalía con asiento en la localidad de Los Antiguos, la que intervendrá por ante el Juzgado de Instrucción Penal y Juvenil.-
Artículo 8.- La titularidad de la Fiscalía de la localidad de Los Antiguos será ejercida por un Agente Fiscal designado al efecto, a cuyos fines el Poder Ejecutivo Provincial arbitrará los medios y mecanismos para proceder a dicha designación.-
Artículo 9.- El Tribunal Superior de Justicia deberá arbitrar los medios para que en el plazo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia la presente ley, inicie sus actividades el Juzgado de Instrucción Penal y Juvenil con asiento en la localidad de Los Antiguos.-
Asimismo, reglamentará la forma en que se reasignarán las causas y juicios que fueren de su competencia.-
Artículo 10.- El juzgado se ajustará a las disposiciones de la Ley 1600.-
Artículo 11.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados al Presupuesto 2026 correspondiente al Poder Judicial de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 12.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de noviembre de 2025.-
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1130
RÍO GALLEGOS, 10 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se CREA el Juzgado de Instrucción Penal y Juvenil con asiento en la localidad de Los Antiguos;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 70/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1043/25, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3965 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025, mediante la cual se CREA el Juzgado de Instrucción Penal y Juvenil con asiento en la localidad de Los Antiguos, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sra. María Belén Elmiger