Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3948
Edición del 18 Diciembre 2025
Ediciones anteriores
Leyes
« Dic 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31        

Secciones



Leyes / publicado el 10 Septiembre 2025 / EE 6027

LEY N° 3948

CALETA OLIVIA CAPITAL PROVINCIAL DE LAS BALLENAS
LEY N° 3948
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
CALETA OLIVIA CAPITAL PROVINCIAL DE LAS BALLENAS
 
Artículo 1.- DECLÁRASE a la ciudad de Caleta Olivia como Capital Provincial de las Ballenas.-
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará el organismo de aplicación de la presente.-
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 14 de agosto de 2025.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0767
 
RÍO GALLEGOS, 05 de septiembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se DECLARA a la ciudad de Caleta Olivia como Capital Provincial de las Ballenas;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 52/25, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 773/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3948 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto del año 2025, mediante la cual se DECLARA a la ciudad de Caleta Olivia como Capital Provincial de las Ballenas, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Prof. Nadia Lorena Ricci

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI