Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3935
Edición del 18 Diciembre 2025
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Leyes / publicado el 12 Agosto 2025 / BO 6015

LEY N° 3935

CREASE - JUZGADO PROVINCIAL ADMINISTRATIVO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO
LEY N° 3935
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
JUZGADO PROVINCIAL ADMINISTRATIVO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO
 
Artículo 1.- CRÉASE el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito en la órbita del Ministerio de Seguridad, con sede en la ciudad de Río Gallegos y Jurisdicción en la Primera Circunscripción Judicial compuesta por los departamentos de Güer Aike y Lago Argentino, con competencia para entender en el juzgamiento de las infracciones de tránsito que tengan lugar en las rutas, caminos y multitrochas provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio de jurisdicción mencionado de la provincia de Santa Cruz, sin afectar la autonomía de los Municipios.-
Artículo 2.- CRÉASE el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito en la órbita del Ministerio de Seguridad, con sede en la ciudad de Caleta Olivia y Jurisdicción en la Segunda Circunscripción Judicial compuesta por los departamentos de Río Chico, Lago Buenos Aires y Deseado, con competencia para entender en el juzgamiento de las infracciones de tránsito que tengan lugar en las rutas, caminos y multitrochas provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio de jurisdicción mencionado de la provincia de Santa Cruz, sin afectar la autonomía de los Municipios.-
Artículo 3.- CRÉASE el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito en la órbita del Ministerio de Seguridad, con sede en la ciudad de Puerto San Julián y comprenderá los Departamentos de Corpen Aike y Magallanes, con competencia para entender en el juzgamiento de las infracciones de tránsito que tengan lugar en las rutas, caminos y multitrochas provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio de jurisdicción mencionado de la provincia de Santa Cruz sin afectar la autonomía de los municipios.-
Artículo 4.- FACÚLTASE al Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Cruz a implementar dentro de su órbita, la estructura orgánica funcional que coordine el correcto funcionamiento del Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito, el régimen de personal, y administración contable, de acuerdo a las normas que rigen para la Administración Pública Provincial.-
Artículo 5.- FACÚLTASE al Ministerio de Seguridad, para que a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial realice modificaciones a las jurisdicciones y competencias territoriales que se le asigne al Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito.-
Artículo 6.- En el juzgamiento de las infracciones de tránsito, el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito observará las disposiciones de la presente, del Decreto Provincial N° 661/22 que adhirió al Decreto Nacional N° 242/22, Régimen de Contravenciones y Sanciones por Faltas Cometidas a la Ley de Tránsito Nacional 24449, Ley Nacional 26363 y su reglamentación. Subsidiariamente, los principios y normas del Código de Procedimiento de faltas de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 7.- El Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito, entenderá y ejercerá su competencia tomando intervención, en todas aquellas presuntas infracciones manuales o mediante el uso de tecnologías.-
Artículo 8.- El Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Cruz con el objetivo de llevar adelante la comprobación de las infracciones, facultará a la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o quienes este designe, el control y fiscalización de las mismas mediante el uso de tecnologías de constatación y/o verificación de infracciones y para aprobar sus manuales de procedimientos, en un todo de acuerdo a las disposiciones de las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363 y modificatorias.-
Artículo 9.- El Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito estará integrado por un (1) Juez Administrativo, y al menos dos (2) Secretarios y un (1) Jefe de Despacho, los que se equipararán en remuneración y rango, a la de un (1) Secretario de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.-
Artículo 10.- El Juez Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito será designado y removido por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de Cámara de Diputados de la Provincia.-
Artículo 11.- Para ser Juez Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito se requiere ser argentino, con residencia mínima de cinco (5) años en la provincia de Santa Cruz, tener veinticinco (25) años de edad o más y poseer título de abogado con cinco (5) o más años de inscripción en la matrícula, asimismo acreditar idoneidad y buena conducta. No existirá para el desempeño del cargo de Juez Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito, otra incompatibilidad más que las legales y éticas.-
Artículo 12.- FACÚLTASE al Ministerio de Seguridad a crear una comisión interna a los efectos de elaborar el reglamento de funcionamiento del Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito, el cual deberá ser presentado a los sesenta (60) días de la promulgación y publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.-
Artículo 13.- Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito. Remisión. El Juez deberá remitir todas las sentencias condenatorias y notificar las rebeldías al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito creado por Ley 2417, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de que la misma se encuentra firme.-
Artículo 14.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y al Ministerio de Seguridad a efectuar las adecuaciones necesarias para que de las cantidades percibidas por infracciones cometidas en áreas interjurisdiccionales de la provincia de Santa Cruz, el cincuenta por ciento (50%) ingrese a la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y el cincuenta por ciento (50%) ingrese al Ministerio de Seguridad, para que previa intervención de la Agencia Provincial de Seguridad Vial sean destinados al mejoramiento y adquisición de equipamiento tecnológico para la prevención y la seguridad vial.
Artículo 15.- Antecedentes. Previo al dictado de la sentencia el Juez deberá requerir al Juzgado Provincial de Antecedentes de Tránsito, creado por Ley 2417, información sobre la existencia de condenas y rebeldías del imputado.
Artículo 16.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e infraestructura y al Ministerio de Seguridad a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 17.- DERÓGASE toda Ley, Decretos y Disposiciones que alteren o sean contradictorias a la presente.
Artículo 18.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 12 de junio de 2025.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
 
DECRETO N° 0620
 
RÍO GALLEGOS, 08 de julio de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la presente ley sancionada se crean los Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito con sede en la ciudad de Río Gallegos (jurisdicción departamentos de Güer Aike y Lago Argentino), en la ciudad de Caleta Olivia (jurisdicción departamentos de Río Chico, Lago Buenos Aires y Deseado) y con sede en la ciudad de Puerto San Julián (jurisdicción Departamentos de Corpen Aike y Magallanes), cfr, los artículos 1, 2 y 3;
Que los mismos funcionarán en la órbita del Ministerio de Seguridad y tendrán competencia para entender en el juzgamiento de las infracciones de tránsito que tengan lugar en las rutas, caminos y multitrochas provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio de las jurisdicciones mencionadas de la provincia de Santa Cruz, sin afectar la autonomía de los Municipios;
Que la norma faculta al Ministerio de Seguridad a implementar la estructura orgánica funcional que coordine el correcto funcionamiento de los Juzgados, el régimen de personal y administración contable de acuerdo a las normas que rigen la administración;
Que se autoriza a ese Ministerio para que a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial realice modificaciones a las jurisdicciones y competencias territoriales (artículo 5);
Que los juzgados creados observarán las disposiciones del Decreto N° 0661/22 de adhesión al Decreto Nacional Nº 242/22, Régimen de Contravenciones y Sanciones por Faltas Cometidas a la Ley de Tránsito Nacional N° 24.449, Ley Nacional N° 26.363 y su reglamentación y subsidiariamente, los principios y normas del Código de Procedimiento de faltas de la provincia de Santa Cruz;
Que se deberá crear una comisión interna a los efectos de elaborar el reglamento de funcionamiento de los Juzgados Provinciales, los cuales deberán ser presentados en el tiempo que estipula la ley;
Que por último, el artículo 17 deroga toda Ley, decretos y disposiciones que alteren o sean contradictorias a la norma;
Que la ley sancionada crea los Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito - en la órbita del Ministerio de Seguridad - con sede en las ciudades de Río Gallegos, Caleta Olivia y Puerto San Julián para entender en el juzgamiento de infracciones de tránsito en rutas, caminos y multitrochas provinciales y/o nacionales de acuerdo a la jurisdicción territorial asignada a cada uno;
Que el artículo 2 de la Ley N° 2417 de adhesión a la Ley N° 24.449 (texto según Ley N° 2639) establece que “será autoridad de aplicación de la presente ley dentro de los ejidos urbanos las respectivas municipalidades… mientras que con relación a las vías públicas interurbanas será el Poder Ejecutivo a través del organismo provincial que determine…”;
Que la ley sub-examine - deroga tácitamente la competencia que actualmente detentan los jueces de paz en dicha materia (cfr. artículo 67 Inciso e) de la Ley Nº 1 Orgánica de la Justicia), al concederle la competencia material para entender en las causas para el juzgamiento de infracciones de tránsito tipificadas en la Ley Nacional Nº 24.449 y sus normas modificatorias y complementarias producidas fuera de los ejidos municipales a los juzgados administrativos creados; ello se condice con lo establecido en el artículo 91 Inciso 2) de la Ley N° 24.449;
Que la ley sancionada delimita la competencia territorial refiriéndose a la primera y segunda “circunscripción judicial” en los artículos 1 y 2 (respecto a los juzgados de Río Gallegos y Caleta Olivia) y en el supuesto de Puerto San Julián lo hace refiriéndose a los departamentos geográficos de la provincia;
Que sin embargo a fin de evitar una confusión normativa corresponde unificar el criterio de delimitación de la competencia territorial conforme la distribución de la misma en distintos departamentos geográficos, sin afectar las autonomías municipales;
Que conforme los anterior corresponde el veto de los artículos 1 y 2 de la Ley sancionada, con propuesta de texto alternativo;
Que la “Agencia Provincial de Seguridad Vial” creada originalmente mediante Decreto Nº 0213/14 - que actualmente reviste como Subsecretaría dependiente del Ministerio de Seguridad - posee competencias reglamentarias y de implementación de políticas de seguridad vial;
Que a los fines de determinar el alcance legal de lo establecido en el artículo 5 corresponde readecuar su redacción estableciendo que aquella posee facultades “para delimitar con precisión técnica el alcance de la jurisdicción territorial asignada a los juzgados creados y/o aprobar los supuestos en que proceda la prórroga de jurisdicción”;
Que en tal sentido corresponde el veto del artículo 5 de la ley sancionada con propuesta de texto alternativo;
Que el artículo 9 establece que los Juzgados Provinciales Administrativos estarán integrado por un Juez Administrativo, y dos Secretarios y un Jefe de Despacho, los que se equipararán en remuneración y rango, a la de un Secretario de Estado del Poder Ejecutivo Provincial;
Que la redacción del dispositivo es confusa y parece equiparar en rango y remuneración a distintos cargos jerárquicos por lo que corresponde el veto del artículo citado - con propuesta de texto alternativo -, aclarando que la equiparación de cargo y jerarquía de Secretario de Estado corresponde sólo al juez administrativo, quedando el resto de los cargos sometidos a los niveles que se aprueben en las estructuras administrativas respectivas;
Que por su parte el artículo 10 establece que el juez provincial administrativo será designado y removido por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Cámara de Diputados de la provincia. En este aspecto se advierte que no surge de la norma la duración del mandato del funcionario, y/o casuales de remoción por lo que procede el veto del dispositivo con propuesta de texto alternativo;
Que corresponde el veto del artículo 15 por contener un error material de remisión al referirse al “Juzgado Provincial de Antecedentes de Tránsito” debiendo haber mencionado el “Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito” creado por Ley N° 2417, organismo que informará al juez administrativo actuante sobre la existencia de condenas y rebeldías del imputado; se propone texto alternativo;
Que el artículo 16 autoriza al Ministerio de Economía, Finanzas e infraestructura y al Ministerio de Seguridad a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la Ley;
Que en función de ello corresponde establecer que los órganos jurisdiccionales continuarán con el procedimiento de juzgamiento de las actas de constatación de infracciones de tránsito hasta que el Ministerio de Seguridad dicte las reglamentaciones y disposiciones internas para poner en funcionamiento operativo a los Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 106º y 119º Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto de los artículos 1, 2, 5, 9, 10, 15 y 16 con propuesta de texto alternativo y a la promulgación parcial de la norma, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 41/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 599/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- VÉTASE el artículo 1º de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 1º.- CRÉASE el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito en la órbita del Ministerio de Seguridad, con sede en la ciudad de Río Gallegos que tendrá jurisdicción territorial en los departamentos de Güer Aike y Lago Argentino, con competencia para entender en el juzgamiento de las infracciones de tránsito que tengan lugar en las rutas, caminos y multitrochas provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio de jurisdicción mencionado de la provincia de Santa Cruz, sin afectar la autonomía de los Municipios.-
Artículo 2°.- VÉTASE el artículo 2º de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 2º.- CRÉASE el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito en la órbita del Ministerio de Seguridad, con sede en la ciudad de Caleta Olivia que tendrá jurisdicción territorial en los departamentos de Río Chico, Lago Buenos Aires y Deseado, con competencia para entender en el juzgamiento de las infracciones de tránsito que tengan lugar en las rutas, caminos y multitrochas provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio de jurisdicción mencionado de la provincia de Santa Cruz, sin afectar la autonomía de los Municipios. -
Artículo 3.- VÉTASE el artículo 5º de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 5º.- FACÚLTASE a la Agencia Provincial de Seguridad Vial para que proceda a determinar la precisión y alcance de la jurisdicción territorial asignada a los juzgados creados y/o aprobar los supuestos en que proceda la prórroga de jurisdicción”.
Artículo 4°.- VÉTASE el artículo 9º de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 9º.- Los Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito estarán integrados por un (1) Juez Administrativo que se equiparará en remuneración y rango a la de un (1) Secretario de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, y al menos dos (2) Secretarios y un (1) Jefe de Despacho, que se sujetarán a los niveles y jerarquías que se aprueben en las estructuras administrativas respectivas.
Artículo 5°.- VÉTASE el artículo 10º de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 10º.- El mandato del Juez del Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito será de cinco (5) años, pudiendo ser renovado por períodos sucesivos. Durante el mandato sólo podrá ser removido por las causales establecidas en la presente ley, mediante el procedimiento que garantice el debido proceso y derecho de defensa.
Son causales de remoción:
a) Mal desempeño de sus funciones.
b) Comisión de Delitos dolosos o culposos de gravedad, aún fuera del ejercicio del cargo.
c) Incumplimiento de los deberes inherentes a la función.
d) Incompatibilidades graves con el ejercicio del cargo o violación al régimen de ética pública.
e) Incapacidad física o psíquica permanente, debidamente acreditada por junta medica oficial.
Artículo 6°.- VÉTASE el artículo 15º de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 15º.- Previo al dictado de la sentencia el Juez deberá requerir al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, creado por Ley N° 2417, información sobre la existencia de condenas y rebeldías del imputado.
Artículo 7°.- VÉTASE el artículo 16º de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 16º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e infraestructura y al   Ministerio de Seguridad a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Establécese que los juzgados de paz continuarán con el procedimiento de juzgamiento de las actas de constatación de infracciones de tránsito hasta que el Ministerio de Seguridad dicte las reglamentaciones y disposiciones internas para poner en funcionamiento operativo a los Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito.-
Artículo 8°.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3935 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio del año 2025, mediante la cual se crean los Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito con sede en las ciudades de Río Gallegos, Caleta Olivia y San Julián, para entender en el juzgamiento de infracciones de tránsito en rutas, caminos y multitrochas provinciales y/o nacionales de acuerdo a la jurisdicción territorial asignada a cada uno, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 10º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sr. Pedro Javier Pródromos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI