LEY N° 3933
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
DÍA PROVINCIAL DE LA CONCIENTIZACIÓN DE LA ENFERMEDAD CARDIOVASCULAR EN LA MUJER
Artículo 1.- DECLÁRASE el 9 de octubre de cada año “Día Provincial de la Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer”, en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto promover acciones destinadas a prevenir y concientizar acerca de la enfermedad cardiovascular de la mujer y brindar información para adoptar medidas de detección temprana y prevención de los factores de riesgo.-
Artículo 3.- Las autoridades competentes a través de los organismos pertinentes y las instituciones especializadas en la materia, promoverán campañas de concientización con la realización de actividades informativas, de capacitación, sensibilización, en conmemoración al día instituido en el artículo uno.-
Artículo 4.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 5.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 12 de junio de 2025.-
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0618
RÍO GALLEGOS, 08 de julio de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se DECLARA el 9 de octubre de cada año “Día Provincial de la Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer”, en todo el ámbito de la Provincia;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 38/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 597/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3933 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio del año 2025, mediante la cual se DECLARA el 9 de octubre de cada año “Día Provincial de la Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer”, en todo el ámbito de la Provincia, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Dra. María Lorena Ross