LEY N° 3932
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN RELACIÓN A LAS HUELGAS PATAGÓNICAS
Artículo 1.- CRÉASE la Comisión de Investigación y Verificación de delitos de Lesa Humanidad, en relación a los sucesos acontecidos en el Territorio Provincial en los años 1920/1921 conocido como la Huelga Patagónica. Esta Comisión tendrá como finalidad la verificación de hechos típicos que coadyuven al proceso judicial en marcha en la identificación de crímenes que a la luz del derecho internacional contemporáneo sean considerados como crímenes contra la humanidad y/o de lesa humanidad perpetrados durante el período consignado, puntualizando en el análisis que permita identificar en los documentales y/o investigaciones hechos como asesinatos, exterminio, esclavitud, deportación, expulsión, persecuciones por motivos políticos, raciales, religiosos, sociales o culturales, genocidio, crueles e inhumanos contra una población.-
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por:
- Poder Ejecutivo Provincial, Subsecretaría de Políticas de Promoción y Protección de Derechos Humanos y Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración;
- Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz;
- Senado de la Nación Argentina (sujeto a invitación de participación);
- Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (sujeto a invitación de participación);
- Familiares de Huelguistas Fusilados (1920-1921);
- Isabel Soto;
- Esteban Bayer;
- Representantes de la Mesa Provincial por las Huelgas Patagónicas 1920-1921;
- Representantes de las Universidades Nacionales que cuenten con análisis académicos del tema.-
Artículo 3.- A los fines indicados la Comisión tendrá facultades, para requerir de archivos donde conste haberse denunciado e investigado los hechos en aquel momento como, asimismo, de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) y todo lo actuado en el Juicio a las Juntas del Proceso de Reorganización Nacional; requerir testimonios y demás diligencias que tienda a lograr los objetivos ya indicados. Incluso efectuar las denuncias Judiciales que correspondan, a los efectos del objetivo final de obtener justicia para los familiares y víctimas de tales hechos acontecidos.-
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Provincial en conjunto con la Comisión de Investigación y Verificación de delitos de Lesa Humanidad reglamentará el funcionamiento y demás condiciones para la correcta aplicación de la presente.-
Artículo 5.- comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 12 de junio de 2025.-
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0617
RÍO GALLEGOS, 08 de julio de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se CREA la Comisión de Investigación de delitos de Lesa Humanidad en relación a las Huelgas Patagónicas;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 36/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 596/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3932 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio del año 2025, mediante la cual se CREA la Comisión de Investigación de delitos de Lesa Humanidad en relación a las Huelgas Patagónicas, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas