El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
LEY ELECTORAL PROVINCIAL TRANSITORIA
Artículo 1.- La elección de Gobernador y Vicegobernador de la provincia de Santa Cruz, de Intendentes Municipales, de los Presidentes de las Comisiones Fomento y Consejo de la Magistratura, será directa y a simple pluralidad de sufragios, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial, como así también, de la Ley 55 y modificatorias.-
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial convocará al electorado provincial, con una antelación no menor a los ciento veinte (120) días corridos a la fecha prevista para el Acto Comicial, al igual que para la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, fijando el número de cargos electivos, titulares y suplentes a cubrir, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial, el Código Electoral Nacional, leyes provinciales y demás normas complementarias.-
Artículo 3.- Las elecciones se realizarán utilizando el Registro Nacional de Electores y el Registro Electoral de Extranjeros, para el caso establecido en el artículo 144 de la Constitución Provincial y cuando coincidieren los respectivos momentos, bajo las mismas autoridades de comicios y escrutinios dispuestas para actos análogos nacionales.-
Artículo 4.- En caso de muerte, separación, inhabilidad, incapacidad permanente o renuncia de un Diputado Provincial por Distrito o Diputado por Municipio o Concejal Municipal, lo sustituirá quien figure en la lista como candidato titular según el orden establecido. Una vez que este listado se hubiere agotado, ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan, de acuerdo con el orden de prelación que tuvieren en la lista respectiva y resguardando, en todos los casos, la normativa relacionada con la paridad de género, Ley Nacional 27.412.-
Los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.-
A los fines de la sustitución prevista en este Artículo, se emplearán los listados correspondientes al último acto eleccionario realizado.-
Artículo 5.- El Tribunal Electoral Permanente, entenderá como cuerpo de instancia única observando los procedimientos previstos en el Código Electoral Nacional, en todo lo referente al registro de candidatos, período de oficialización de listas y aprobación de las boletas de sufragio, estableciendo como instrumento la Boleta Única de Papel, conforme Io dispuesto en dicho texto normativo y por Ley Nacional 27.412 de Paridad de Género en ámbitos de Representación Política.-
Artículo 6.- El poder Ejecutivo adoptará todas las medidas necesarias, logísticas, operativas o de cualquier otra índole, que a pedido de la Comisión de Fomento sea requerida a modo de colaboración, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ley.-
Artículo 7.- CONVÓCASE a los integrantes de los Bloques Parlamentarios y a los diputados que soliciten su participación, a trabajar de acuerdo a lo establecido por la Ley 3858, para redactar la nueva Ley Electoral de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 8.- ESTABLÉCESE que la presente ley tendrá plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2025, improrrogable y quedará sin efecto a partir de la mencionada fecha. Durante dicho término, se sancionará una nueva ley que defina un Sistema Electoral Provincial elaborada en el marco del más amplio consenso con las diversas fuerzas políticas, en la que prime la calidad de la representación y por ende de la política.-
Artículo 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 21 de mayo de 2025.-
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0494
RÍO GALLEGOS, 26 de mayo de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria fecha 21 de mayo del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se regula la Ley Electoral Provincial Transitoria;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N° 433/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3929 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria fecha 21 de mayo del año 2025, mediante la cual se regula la Ley Electoral Provincial Transitoria, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. Nicolás Alberto Brizuela