Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3924
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Edición del 03 Julio 2025
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Leyes / publicado el 27 Mayo 2025 / BO 5992

LEY N° 3924

MODIFICAR - ART. N° 1 - LEY N° 2485
LEY N° 3924
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
MODIFICACIÓN LEY 2485
 
Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 1 de la Ley 2485, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Queda prohibido, a partir de la sanción de la presente ley, sacar de los límites de la provincia de Santa Cruz, liebre europea sin procesamiento industrial integral, excepto que no exista una planta frigorífica prestando el servicio para esa temporada, o que por su localización resultará inconveniente el procesamiento, en cuyo caso la autoridad de aplicación podrá autorizar la salida a plantas habilitadas fuera de la Provincia”.-
Artículo 2.- MODIFÍCASE el artículo 3 de la Ley 2485, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.- El procesamiento a que refiere el artículo anterior, deberá realizarse en plantas que cuenten con las respectivas habilitaciones de faena nacional y provincial, independientemente de su ubicación dentro del territorio de la República Argentina. Además, dichas plantas deberán obtener la correspondiente habilitación del Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y del Registro Nacional de Establecimientos (RNE), según corresponda”.-
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 27 de marzo de 2025.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0363
 
RÍO GALLEGOS, 23 de abril de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de marzo del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se MODIFICAN los artículos 1 y 3 de la Ley N° 2485;
Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 19/25, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 283/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3924 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de marzo del año 2025, mediante la cual se MODIFICAN los artículos 1 y 3 de la Ley N° 2485, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – C.P. Marilina José Jaramillo

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI