Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3923
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Edición del 11 Julio 2025
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Leyes / publicado el 27 Mayo 2025 / BO 5992

LEY N° 3923

MODIFICACIÓN - ARTÍCULO 2 LEY 3873
LEY N° 3923

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
MODIFICACIÓN LEY 3873
 
Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 2 de la Ley 3873, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Energía y Minería de Santa Cruz, o el organismo que en su futuro lo reemplace, responsable de llevar adelante la coordinación de esta Mesa”.-
Artículo 2.- MODIFÍCASE el artículo 3 de la Ley 3873, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- La Mesa del Hidrógeno Santa Cruz estará integrada por los siguientes organismos:
  1. Instituto de Ciencia, Innovación y Tecnología;
  2. Planta de Hidrógeno Santa Cruz;
  3. Secretaría de Estado de Ambiente;
  4. Ministerio de Energía y Minería;
  5. Instituto Superior de Enseñanza Técnica;
  6. Representantes de la Legislatura Provincial;
  7. Municipalidades y Comisiones de Fomento
  8. Consejo Agrario Provincial;
  9. Federación de Instituciones Agropecuarias Santacruceñas”.-
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 27 de marzo de 2025.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0362

RÍO GALLEGOS, 23 de abril de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de marzo del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se MODIFICAN los artículos 2 y 3 de la Ley N° 3873;
Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 17/25, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 282/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3923 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de marzo del año 2025, mediante la cual se MODIFICAN los artículos 2 y 3 de la Ley N° 3873, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Energía y Minería.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Ing. Jaime Horacio Álvarez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI