LEY N° 3927
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
MEDIACIÓN PARA LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Artículo 1.- INSTITÚYESE en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, como política pública, la mediación como método autocompositivo y pacífico de resolución de conflictos.-
Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las personas para la solución de las controversias, en un ámbito de negociación colaborativa respetando el cumplimiento del procedimiento y principios que rigen la materia.-
Artículo 2.- Los principios que rigen la materia son:
a) voluntariedad;b) imparcialidad;
c) confidencialidad;
d) comunicación directa entre las personas;
e) colaborativo;
f) idoneidad del mediador.
Artículo 3.- La autoridad de aplicación será ejercida por el Poder Ejecutivo Provincial, a través del órgano que establezca su competencia, para gestionar los métodos autocompositivos y pacíficos de resolución de conflictos, integrada por la delegación Zona Norte, delegación Zona Centro y delegación Zona Sur, con el fin de integrar nuestro extenso territorio.-
Artículo 4.- CRÉASE el Registro Provincial de Mediadores en el ámbito de aplicación, en que deberán matricularse los mediadores que se encuentren habilitados conforme a la presente y su reglamentación.-
Artículo 5.- Los mediadores que acrediten la certificación de los cursos de formación y entrenamiento dictados por instituciones habilitadas según reglamentación, podrán solicitar su matriculación ante el Registro Provincial.-
Artículo 6.- Los mediadores matriculados podrán ejercer la mediación en todo el territorio provincial.-
Artículo 7.- La reglamentación establecerá los requisitos para la habilitación, las causales de suspensión y separación del registro, los procedimientos para la aplicación de sanciones, honorarios, así como los requisitos que deberán reunir los espacios físicos, los que deberán ser habilitados por el órgano de aplicación, para su funcionamiento como centros de mediación.-
Artículo 8.- Los Centros Judiciales de Mediación deberán garantizar el acceso a este proceso de mediación, a las personas en condición de vulnerabilidad y su ámbito de actuación responderá a la reglamentación vigente y a dictar por el Tribunal Superior de Justicia.-
Artículo 9.- INVÍTASE a los Municipios de todas las localidades de la Provincia a adherirse a la presente ley, a fin de desarrollar la mediación comunitaria.-
Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 10 de abril de 2025.-
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0431
RÍO GALLEGOS, 07 de mayo de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se INSTITUYE en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, como política pública, la mediación como método autocompositivo y pacífico de resolución de conflictos;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 26/25, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 338/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3927 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril del año 2025, mediante la cual se INSTITUYE en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, como política pública, la mediación como método autocompositivo y pacífico de resolución de conflictos, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. Nicolás Alberto Brizuela