LEY N° 3916
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD MENTAL EN REDES SOCIALES "SANTA CRUZ MENTAL"
Artículo 1.- Creación del Programa. CRÉASE el Programa de Salud Mental en Redes Sociales "Santa Cruz Mental", destinado a la difusión de contenido educativo y de apoyo en temas de salud mental a través de podcasts y videos en las redes sociales oficiales de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- Objetivo del Programa. El objetivo del Programa "Santa Cruz Mental" es brindar información veraz y herramientas útiles sobre diversos tópicos de salud mental, tales como la ansiedad, la depresión, consumo problemático, adicciones, entre otros, utilizando las redes sociales con mayor alcance (Instagram, TikTok, YouTube y Facebook) para alcanzar a la mayor cantidad de personas posible.-
Artículo 3.- Áreas involucradas. Las áreas que trabajarán conjuntamente en la implementación del Programa "Santa Cruz Mental" serán:
a) el Ministerio de Salud y Ambiente;
b) el Colegio de Psicólogos de la provincia de Santa Cruz;
c) el Consejo Provincial de Educación;
d) la Secretaría de Estado de Comunicación Pública y Medios.-
Artículo 4.- Contenido del Programa. El contenido del Programa "Santa Cruz Mental" incluirá:
a) podcasts y/o videos de entrevistas con profesionales de la salud mental;
b) testimonios de ciudadanos con distintas situaciones referidas a problemáticas con relato, como se conoce, “en primera persona” (opcional);
c) brindar información fehaciente sobre diferentes trastornos mentales y su abordaje;
d) herramientas y estrategias para mejorar la salud mental y el bienestar emocional a través de publicidad de impacto.-
Artículo 5.- Difusión del Programa. Los podcasts y videos serán difundidos a través de las redes sociales oficiales de la provincia de Santa Cruz (Instagram, TikTok, YouTube y Facebook), asegurando un acceso amplio y gratuito a toda la comunidad, haciendo hincapié puntualmente en los jóvenes y adolescentes, franja etaria que presenta mayor vulnerabilidad.-
Artículo 6.- Participación de Profesionales. Los contenidos serán desarrollados y presentados por profesionales de la salud mental debidamente acreditados, garantizando la responsabilidad y seriedad en el tratamiento de los temas abordados al momento de la difusión.-
Artículo 7.- Financiamiento. El financiamiento del Programa "Santa Cruz Mental" será provisto por partidas presupuestarias asignadas por la autoridad de aplicación dependiente del Poder Ejecutivo Provincial.-
Artículo 8.- Monitoreo y Evaluación. El Ministerio de Salud y Ambiente, en coordinación con el Colegio de Psicólogos y el Consejo Provincial de Educación, llevará a cabo el monitoreo y la evaluación del impacto del Programa "Santa Cruz Mental", asegurando su efectividad y proponiendo mejoras continuas.-
Artículo 9.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días posteriores a su promulgación.-
Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 13 de marzo de 2025.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0285
RÍO GALLEGOS, 07 de abril de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se CREA el Programa de Salud Mental en Redes Sociales “Santa Cruz Mental”, destinado a la difusión de contenido educativo y de apoyo en temas de salud mental a través de podcasts y videos en las redes sociales oficiales de la provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 08/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 234/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3916 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del año 2025, mediante la cual se CREA el Programa de Salud Mental en Redes Sociales “Santa Cruz Mental”, destinado a la difusión de contenido educativo y de apoyo en temas de salud mental a través de podcasts y videos en las redes sociales oficiales de la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Dra. Analía Ruth Costantini