Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3925
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Edición del 03 Julio 2025
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Leyes / publicado el 27 Mayo 2025 / BO 5992

LEY N° 3925

OTORGAR - RECONOCIMIENTO HISTÓRICO "SOLDADO DE MALVINAS"
LEY N° 3925
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
RECONOCIMIENTO HISTÓRICO “SOLDADO DE GUERRA CONTINENTAL DE MALVINAS”
 
Artículo 1.- OTÓRGASE un Reconocimiento Histórico como “Soldado de Guerra Continental de Malvinas”, a todos aquellos soldados de la provincia de Santa Cruz que hayan participado en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) o Teatro de Operaciones Sur (TOS), cumpliendo las órdenes del alto mando militar argentino en el conflicto bélico con Gran Bretaña, en el período comprendido entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982.-
Artículo 2.- Corresponderá este reconocimiento a quien acredite:

a) domicilio real y/o legal en la provincia de Santa Cruz al momento de la promulgación;
b) acreditación fehaciente de haber participado dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) o Teatro de Operaciones Sur (TOS).-

Artículo 3.- El Reconocimiento como “Soldado de Guerra Continental de Malvinas” consistirá en la entrega de un Diploma de Honor y una Medalla conmemorativa, en un acto oficial de carácter público del Poder Ejecutivo Provincial.-
Artículo 4.- La Medalla Conmemorativa será de acero, en cuyo anverso tendrá el nombre y apellido, situación de revista en las Fuerzas Armadas durante el conflicto y la leyenda “2 de abril - 14 de junio - 1982”. En el reverso incluirá el escudo oficial de la Provincia.-
Artículo 5.- Tales condecoraciones serán de una sola y única clase para todos los ciudadanos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, incluidos en el listado que como Anexo I forma parte de la presente y a todos aquellos que se incorporen a futuro, dentro de los alcances establecidos en la presente norma.-
Artículo 6.- En caso de fallecimiento del beneficiario, el reconocimiento se hará efectivo a sus derechohabientes.-
Artículo 7.- INVÍTASE a todos los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente.-
Artículo 8.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 10 de abril de 2025.-
 
JAVIER SANTIAGO JARA
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0429
 
RÍO GALLEGOS, 07 de mayo de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del visto otorga un reconocimiento histórico como “Soldado de Guerra Continental de Malvinas”, a todos aquellos soldados de la provincia de Santa Cruz que hayan participado en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) o Teatro de Operaciones Sur (TOS), cumpliendo las órdenes del alto mando militar argentino en el conflicto bélico con Gran Bretaña, en el período comprendido entre el día 2 de abril de 1982 y el día 14 de junio de 1982 (artículo 1°);
Que el artículo 2° establece que corresponderá este reconocimiento a quien acredite: a) Domicilio real y/o legal en la provincia de Santa Cruz al momento de la promulgación; b) Acreditación fehaciente de haber participado dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) o Teatro de Operaciones Sur (TOS);
Que seguidamente se dispone que el Reconocimiento como “Soldado de Guerra Continental de Malvinas” consistirá en la entrega de un Diploma de Honor y una Medalla conmemorativa, en un acto oficial de carácter público del Poder Ejecutivo Provincial;
Que a continuación se prevé que la Medalla Conmemorativa será de acero, en cuyo anverso tendrá el nombre y apellido, situación de revista en las Fuerzas Armadas durante el conflicto y la leyenda “2 de abril - 14 de junio 1982”. En el reverso incluirá el escudo oficial de la Provincia;
Que el Ministerio de Gobierno, a través de la Comisión de Veteranos de Guerra, se expidió en relación al texto sancionado realizando algunas observaciones a la ley en estudio;
Que indica que el reconocimiento efectuado en los términos que se realiza resulta confuso en tanto al referirse a “Soldado de Guerra Continental de Malvinas” podría interpretarse erróneamente que en el continente hubo combates;
Que no obstante los reparos efectuados, la autoridad oficiada reconoce los loables servicios prestados por los soldados en el continente, por lo que a los fines de adecuar la norma corresponde suprimir las referencias a soldado de “Guerra Continental” y de este modo impedir confusiones;
Que resulta procedente el reconocimiento provincial conforme determina la ley, a los Soldados de Malvinas mediante la entrega de la medalla conmemorativa;
Que finalmente se recuerda con honor y gratitud los servicios y sacrificios a todos los soldados que han participado en el conflicto bélico de Malvinas;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 106° y 119° Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde el veto del título de la ley y de los artículos 1° y 3° todos con propuesta de texto alternativo, promulgando en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 25/25, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 332/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- VÉTASE el Título de la Ley del visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados de fecha 10 de abril de 2025, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
 RECONOCIMIENTO HISTÓRICO “SOLDADO DE MALVINAS”

 Artículo 2º.- VÉTASE el artículo 1° de la Ley del visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados de fecha 10 de abril de 2025, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 1.- OTÓRGASE un Reconocimiento Histórico como “Soldado de Malvinas”, a todos aquellos soldados de la provincia de Santa Cruz que participaron en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) o en el Teatro de Operaciones Sur (TOS), cumpliendo las órdenes del alto mando militar argentino en el conflicto bélico con Gran Bretaña, en el período comprendido entre el día 2 de abril de 1982 y el día 14 de junio de 1982”.-
Artículo 3º.- VÉTASE el artículo 3° de la Ley del visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados de fecha 10 de abril de 2025, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 3°. - El Reconocimiento como “Soldado de Malvinas” consistirá en la entrega de un Diploma de Honor y una Medalla conmemorativa, en un acto oficial de carácter público del Poder Ejecutivo Provincial”.-
Artículo 4º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3925 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril de 2025, la cual otorga el Reconocimiento Histórico como “Soldado de Guerra Continental de Malvinas” a los soldados de la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los expuestos en los considerandos del presente.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 6º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sr. Nicolás Alberto Brizuela
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Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI