Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3915
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Edición del 18 Junio 2025
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Leyes / publicado el 13 Mayo 2025 / BO 5988

LEY N° 3915

MODIFICACIÓN - ARTÍCULO 75 LEY 2424 - CÓDIGO PROCESAL PENAL
LEY N° 3915
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
 
Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 75 de la Ley 2424 modificada mediante Ley 3015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
DERECHO DE QUERELLA
 
Artículo 75.- Tendrán derecho a constituirse en parte querellante y como tal, impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que este Código establezca:
  1. toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de los que dan lugar a la acción pública. Cuando se tratare de un incapaz, actuará por él, su representante legal. Cuando se trate de un delito, cuyo resultado sea la muerte del ofendido, podrán ejercer este derecho las siguientes personas: el cónyuge supérstite, sus herederos forzosos, la persona que haya convivido en aparente matrimonio con la víctima del delito, conforme lo determinan las normas previsionales vigentes, los parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive o su último representante legal. Si el querellante particular, conforme lo determina el artículo 15 del presente ordenamiento se constituyera a la vez en actor civil, podrá hacerlo en un solo acto, observando los requisitos para ambos institutos;
  1. b) los Legisladores Nacionales, Provinciales o Municipales y cualquier ciudadano o persona jurídica; en los casos que se denuncien o investiguen hechos de corrupción que hayan sido presuntamente cometidos, como autores o partícipes, por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas; o en los de delitos contra el ambiente. También podrá ser tenido como parte querellante el Fiscal de Estado de la Provincia, cuando el hecho conlleve perjuicios patrimoniales para el Estado, sin que su intervención implique el desplazamiento o exclusión de los enunciados anteriormente, ni la necesidad de unificación de la representación con este último.”
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 22 de agosto de 2024.-
 
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0284
 
RÍO GALLEGOS, 07 de abril de 2025.-
V I S T O :
La Resolución HCD-N° 015 de fecha 13 de marzo de 2025, dictada por la Honorable Cámara de Diputados y el Decreto N° 0993 de fecha 13 de septiembre de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que en Sesión Ordinaria de fecha 22 de agosto del año 2024, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia sancionó un texto legal por el cual se introduce la modificación del artículo 75 del Código Procesal Penal;
Que en uso de las atribuciones constitucionales contenidas en el artículo 106 de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo Provincial procedió a vetar en forma total dicha norma, conforme surge de los términos del Decreto N° 0993 de fecha 13 de septiembre del año 2024;
Que vuelto dicho trámite a la Legislatura Provincial, con fecha 13 de marzo del año 2025, la misma dictó la Resolución consignada en el visto insistiendo con el texto original sancionado; 
Que, concluido el circuito legislativo, y por aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 107 y 119 Inciso 2) de la Constitución Provincial, frente a dicha insistencia legislativa, corresponde promulgar sin más el texto legal original;
Por ello y atento a Nota AE-SLyT-GOB-Nº 17/25, emitida por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el N° 3915, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de agosto del año 2024, mediante la cual se modifica el artículo 75 del Código Procesal Penal.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. Nicolás Alberto Brizuela

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI