LEY 3914
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
EMERGENCIA HIDROCARBURÍFERA
Artículo 1.- DECLÁRASE la Emergencia Hidrocarburífera en todo el ámbito del territorio continental de la provincia de Santa Cruz, hasta el 31 de diciembre del corriente año, con el fin de adoptar medidas urgentes que permitan la reactivación y sostenibilidad del sector e intereses del Estado provincial.-
Artículo 2.- ESTABLÉCESE un régimen de incentivos fiscales para las empresas que inviertan en la exploración y explotación de hidrocarburos en todo el territorio continental de la Provincia. Estos incentivos incluirán la reducción de impuestos y regalías con el compromiso de mantener e incrementar la actividad y sostener los puestos de trabajo del sector.-
Artículo 3.- El régimen de incentivos fiscales y de reducción de regalías hidrocarburíferas, aplicará para las Áreas Maduras, a efectos de optimizar la ecuación de la explotación, mejorando los costos de producción y sostener puestos de trabajo. El beneficio otorgado no será de forma inmediata, sino que estará condicionado a la presentación y cumplimiento de un plan de trabajo presentado por parte de las operadoras, orientado al sostenimiento y optimización de la producción hidrocarburífera convencional. Los incentivos fiscales y porcentaje de reducción de regalías, estarán directamente relacionado con el grado de producción alcanzado por la operadora, acorde al plan aprobado por la autoridad de aplicación.-
Artículo 4.- ESTABLÉCESE a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un régimen laboral diferencial para los pozos de Cuencas Maduras, en el que participarán las Cámaras del Sector y Sindicatos, a fin de garantizar estabilidad laboral durante el período de emergencia e implementar programas de capacitación.-
Artículo 5.- ESTABLÉCESE como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Energía y Minería, que deberá garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley 3117 y demás normativas vigentes relacionadas, especialmente sobre la responsabilidad de los pasivos ambientales, las inversiones comprometidas y demás obligaciones inherentes a las concesiones otorgadas por el Estado Provincial, como así las obligaciones laborales, estando facultado para agilizar procedimientos y dictar medidas administrativas y legales que sean necesarias, dentro de sus competencias.-
Artículo 6.- FACÚLTESE a la autoridad de aplicación indicada en el artículo anterior, a dictar las medidas administrativas necesarias a fin de salvaguardar las fuentes laborales sobre las Áreas que no fueran concesionadas por la Provincia.-
Artículo 7.- CRÉASE dentro del ámbito de la Honorable Cámara de Diputados, una comisión de seguimiento, mientras dure la emergencia hidrocarburífera, la que estará integrada por dos (2) diputados en representación de cada bloque parlamentario. Dicha comisión determinará sus misiones y funciones a través de las autoridades que la integran. La Comisión tendrá como una de sus misiones evaluar la evolución de las explotaciones hidrocarburíferas sobre la base de los informes que deberá remitir la autoridad de aplicación de la presente ley y las que determine dicha comisión.-
Artículo 8.- El estado de Emergencia establecido en el artículo 1 tendrá vigencia a partir de la publicación de la presente el Boletín Oficial de la provincia y hasta el 31 de diciembre de 2025, y podrá ser prorrogada por igual período, previa aprobación por la Honorable Cámara de Diputados.-
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará los reglamentos necesarios para la efectiva ejecución e instrumentación de las disposiciones precedentes.-
Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 27 de febrero de 2025.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0192
RÍO GALLEGOS, 17 de marzo de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se DECLARA la Emergencia Hidrocarburífera en todo el ámbito del territorio continental de la provincia de Santa Cruz, hasta el día 31 de diciembre del corriente año, con el fin de adoptar medidas urgentes que permitan la reactivación y sostenibilidad del sector e intereses del estado provincial;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 179/25, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3914 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del año 2025, mediante la cual se DECLARA la Emergencia Hidrocarburífera en todo el ámbito del territorio continental de la provincia de Santa Cruz, hasta el día 31 de diciembre del corriente año, con el fin de adoptar medidas urgentes que permitan la reactivación y sostenibilidad del sector e intereses del estado provincial, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Energía y Minería.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL Ing. Jaime Horacio Álvarez