LEY N° 3911
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
“FESTIVAL PROVINCIAL DEL PETRÓLEO”
Artículo 1.- ESTABLÉCESE como “Festival Provincial del Petróleo”, en los términos de la Ley 3279, a las actividades que se llevan a cabo el día 11 de noviembre de cada año en la Comisión de Fomento de Nuestra Señora de los Dolores de Koluel Kayke, en conmemoración al Día Nacional del Petróleo.-
Artículo 2.- INVÍTASE a los estamentos provinciales y nacionales vinculados al sector del petróleo a adherir a la presente iniciativa, con el propósito de darle un marco alegórico que resalte su importancia, dado que este recurso es uno de los pilares industriales de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 12 de diciembre de 2024.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0002
RÍO GALLEGOS, 08 de enero de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre del año 2024; y
CONSIDERANDO :
Que la ley del visto establece como Fiesta Provincial del Petróleo, en los términos de la Ley Nº 3279, a las actividades que se llevarán a cabo el día 11 de noviembre de cada año en la Comisión de Fomento de Nuestra Señora de los Dolores Koluel Kaike (Artículo 1);
Que el artículo 2 invita a los estamentos provinciales y nacionales vinculados al sector del petróleo a adherir a la Ley;
Que los fundamentos de la norma se advierte que el festejo que se pretende instaurar se encuentra íntimamente ligado al Día Nacional del Petróleo, que se conmemora el 13 de diciembre, en virtud de que en dicho día se descubrió la existencia de petróleo en el territorio nacional en el año 1907;
Que a los fines de hacer coincidir el festejo que por la Ley se instaura, con el reconocimiento dispuesto a nivel nacional, corresponde el veto del artículo 1 con propuesta de texto alternativo;
Por ello y en uso de sus facultades conferidas por los artículos 106º y 119º Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde el veto del artículo 1 ofreciendo texto alternativo, promulgando en lo restante la Ley sancionada, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 104/24, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Gobernación y Nota SLyT-GOB-Nº 002/25, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR D E LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 1 de la Ley del Visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre del año 2024, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 1º: ESTABLÉCESE como “Festival Provincial del Petróleo”, en los términos de la Ley Nº 3279, a las actividades a llevarse a cabo el día 2 de diciembre de cada año en la Comisión de Fomento de Nuestra Señora de los Dolores Koluel Kaike, en conmemoración al Día Nacional del Petróleo.”
Artículo 2º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el N° 3911 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre del año 2024, que establece como “Festival Provincial del Petróleo”, el festejo a llevarse a cabo en la Comisión de Fomento de Nuestra Señora de los Dolores Koluel Kaike, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Ing. Gustavo Ernesto Martínez