PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL - AÑO 2025 - PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LEY N° 3908
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
PARA EL AÑO 2025
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1.- FÍJASE en la suma de PESOS DOS BILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 2.438.277.867.738) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2025, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las PLANILLAS ANEXAS N° 1, 2, 3, 4, 5, 6.A, 6.B, 7, 8; 8.A, 8.B y 8.C, que forman parte integrante del presente artículo.-
FINALIDAD
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GASTOS CORRIENTES
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GASTOS DE CAPITAL
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TOTAL
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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL
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413.152.851.874
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42.282.904.073
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455.435.755.947
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SERVICIOS DE SEGURIDAD
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204.136.273.447
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705.347.355
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204.841.620.802
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SERVICIOS SOCIALES
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1.509.700.034.588
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57.097.608.343
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1.566.797.642.931
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SERVICIOS ECONÓMICOS
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201.697.729.772
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8.686.021.100
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210.383.750.872
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DEUDA PÚBLICA
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819.097.186
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108.771.880.871
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819.097.186
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TOTAL
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2.329.505.986.867
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108.771.880.871
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2.438.277.867.738
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Cálculo de Recursos de la Administración Provincial
Artículo 2.- ESTÍMASE en la suma de PESOS DOS BILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS ($ 2.410.580.649.086) el cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las PLANILLAS ANEXAS N° 9, 10 y 11 que forman parte integrante del presente artículo.-
NIVEL INSTITUCIONAL
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RECURSOS CORRIENTES
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RECURSOS DE CAPITAL
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TOTAL
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ADMINISTRACIÓN CENTRAL
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1.814.967.832.622
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4.002.180.860
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1.818.970.013.482
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ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
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56.844.713.173
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3.453.762.000
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60.298.475.173
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INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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531.312.160.431
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531.312.160.431
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TOTAL
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2.403.124.706.226
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7.455.942.860
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2.410.580.649.086
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Erogaciones Figurativas
Artículo 3.- FÍJASE en la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 206.295.068.661) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2025, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en la misma suma, según el detalle que figura en las PLANILLAS ANEXAS N° 12 y 13 que forman parte integrante del presente artículo.-
Balance Financiero
Artículo 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 27.697.218.652). Asimismo, se indican a continuación los importes de las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras se detallan en las PLANILLAS ANEXAS N° 14 y 15 que forman parte integrante del presente artículo.-
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
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32.964.856.295
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Disminución de la Inversión Financiera
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648.207.336
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- Endeudamiento Público e Incremento de Otros pasivos
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32.316.648.959
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APLICACIONES FINANCIERAS
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5.267.637.643
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- Inversión Financiera
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4.310.173.077
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- Amortización de Deudas y Disminución de Otros Pasivos
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957.464.566
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Estimase el esquema CUENTA - AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO de acuerdo con la PLANILLA ANEXA N° 16 la cual forma parte integrante del presente artículo.-
Planta Permanente y Personal Temporario
Artículo 5.- DETERMÍNASE el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción y Entidades de la Administración Pública Provincial, según el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.-
No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en las PLANILLAS ANEXAS N° 17.A, 17.B, 17.C, 17.D, 17.E, 17.F y 17.G al presente artículo, pudiendo transferirse cargos si se observa esta limitación.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente el Consejo Provincial de Educación, el Ministerio de Salud y Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, las Fuerzas de Seguridad Pública y lo dispuesto por el siguiente artículo.-
Artículo 6.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial, mediante decisión fundada y con la previa intervención de la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al artículo 5, en el marco de las necesidades de personal que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial y/o a propuesta fundada de dicha Secretaría.-
Artículo 7.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a reestructurar la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial al solo efecto de incorporar exclusivamente a la misma a los agentes contratados y transitorios cuando se trate únicamente de concretar los pases a planta permanente, lo que importará automáticamente una disminución en la planta de agentes contratados y transitorios, todo ello sin variar de manera alguna el número total de la planta de personal del Estado Provincial.-
Empresas y Sociedades del Estado
Artículo 8.- FÍJASE para el ejercicio 2025 las sumas que para cada caso se indican en los Presupuestos de las Empresas y Sociedades del Estado que se exponen en la PLANILLA ANEXA N° 18, en el marco de lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial 3755 y sus modificatorias.-
Artículo 9.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a realizar aportes del Tesoro Provincial con destino a financiar los déficits de las Empresas y Sociedades del Estado mencionadas en el artículo anterior.-
Distribución Analítica
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial, establecerá la distribución analítica de los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. En dicho acto el Poder Ejecutivo Provincial podrá determinar las facultades para disponer las modificaciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios 3480 y sus modificatorias.-
Modificaciones y Facultades Delegadas
Artículo 11.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias establecidas en el primer párrafo del artículo 49° de la Ley 3755 y modificatorias. Los actos administrativos que se dicten en el marco del presente artículo deberán ser comunicados a la Honorable Cámara de Diputados.-
Artículo 12.- FACÚLTASE al Tribunal Superior de Justicia y a la Honorable Cámara de Diputados, a efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados, sin alterar el equilibrio presupuestario, las cuales deberán ser comunicadas al Poder Ejecutivo Provincial. Las modificaciones que se autoricen deberán tender a mantener los gastos totales que se fijen por finalidad en la presente ley, en el marco de lo establecido en la Ley 3755 y sus modificatorias.-
Artículo 13.- FACÚLTASE a la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas, en su carácter de órgano coordinador de los sistemas de administración financiera, con la antelación que la planificación y la programación financiera requieran para el cierre ordenado del ejercicio, a realizar durante el 4° trimestre del ejercicio las adecuaciones presupuestarias necesarias para asegurar los créditos para el pago de sueldos, jubilaciones y pensiones, y la normal prestación de servicios del estado. Dicha facultad incluye disponer a favor del tesoro provincial de manera definitiva o transitoria los excedentes financieros estimados de las fuentes de financiamiento administradas por la Tesorería General de la Provincia. La Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura estará facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias emergentes de la atribución conferida por el presente artículo.-
Normas sobre Gastos
Artículo 14.- Las Jurisdicciones y las Entidades de la Administración Pública Provincial no podrán proponer o dictar normas ni aprobar convenios que originen gastos que superen los límites fijados en el artículo 1° de la presente ley, sin especificar previamente el gasto que disminuirá o el recurso con el cual será afrontado.-
Artículo 15.- APRUÉBASE el Plan de Obras Públicas de acuerdo con la PLANILLA N° 19 de la presente ley, cuya ejecución será dispuesta por los entes con competencia en la materia, conforme los créditos presupuestarios asignados y/o las disponibilidades de recursos o fuentes financieras que se obtengan para ejecutar durante el Ejercicio 2025.-
Suspéndase la aplicación del artículo 17° de la Ley 3755 y modificatorias, conforme la necesidad de iniciar obras durante el ejercicio fiscal 2025. Facultase al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a autorizar gastos de inversión con incidencia en ejercicios futuros dentro del ejercicio fiscal 2025.-
Ejecución del Presupuesto
Artículo 16.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, programará la ejecución del presupuesto durante el ejercicio, estableciendo cuotas para el compromiso, devengado y el pago de obligaciones a cancelar por el Tesoro Provincial.-
Artículo 17.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a solicitar información a las jurisdicciones y entidades sobre la ejecución presupuestaria y toda documentación e información que entienda necesaria a fin de dar cumplimiento al correcto registro de las operaciones conforme la Ley 3755 y sus modificatorias.-
Artículo 18.- FACÚLTASE al órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a afectar los créditos presupuestarios de las jurisdicciones de la Administración Central correspondientes a los gastos figurativos financiados con recursos de libre disponibilidad del Tesoro Provincial destinados a solventar la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas dependientes institucionalmente de cada una de ellas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social. El órgano coordinador estará facultado a dictar las normas complementarias y aclaratorias emergentes de la atribución conferida por el presente artículo.-
Artículo 19.- ESTABLÉCESE que las Jurisdicciones, Obligaciones a Cargo del Tesoro y Servicios de la Deuda, quedan bajo la órbita del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, el cual gestionará, tramitará y ejecutará los créditos previstos en la presente ley, mediante la intervención de las áreas competentes del ministerio según las normas vigentes.-
Normas sobre Recursos
Artículo 20.- FACÚLTASE al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera a establecer contribuciones figurativas al tesoro y su respectivo cronograma de pagos.-
Artículo 21.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a establecer la libre disponibilidad e incorporar al Presupuesto General, los excedentes financieros de los fondos percibidos y no devengados al 31 de diciembre de 2024, correspondientes a recursos con afectación específica dispuesta por leyes especiales, a los efectos de posibilitar una eficiente utilización de los recursos. La incorporación de los recursos se podrá realizar una vez determinados los remanentes reales al cierre del Ejercicio Financiero 2024.-
Asimismo, exclúyase de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a los recursos declarados intangibles por leyes provinciales, los fondos nacionales con destino específico, y los pertenecientes al Poder Judicial y al Poder Legislativo.-
Serán considerados recursos afectados, a los efectos del presente artículo, aquellos que por leyes especiales que financien instituciones, programas y actividades específicas de la Administración Central Provincial. Incluye los provenientes de regímenes nacionales de coparticipación de impuestos con destino específico según la norma legal nacional.-
Artículo 22.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a solicitar a las entidades financieras que funcionan y/o cuyo funcionamiento se autorice en el futuro en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el detalle de inversiones financieras, movimientos y saldos de todas las cuentas y productos en los que operen los organismos, empresas y entes de la Administración Pública Provincial, en los plazos y en la forma que establezca la máxima autoridad del Ministerio.-
Operaciones de Crédito Público
Artículo 23.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a concertar operaciones de crédito público en el marco de la Ley 3479, su modificatoria Ley 3695 y la Ley 3755 y modificatorias, a fin de asegurar el financiamiento de las partidas de gastos y el cumplimiento de los servicios de la deuda contemplados en la presente ley. En caso de no concretarse las operaciones de crédito público suficientes para financiar los gastos, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos presupuestarios, con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y mantener el equilibrio presupuestario.-
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura deberá informar a la Honorable Cámara de Diputados el detalle de las operaciones de Crédito Público concretadas para el financiamiento del Presupuesto General.-
Artículo 24.- AUTORÍZASE al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a emitir Letras del Tesoro hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES (V.N. $ 25.000.000.000) en los términos del artículo 91° de la Ley 3755 y su modificatoria.-
Los servicios de capital e intereses y demás gastos asociados a la emisión serán afrontados con recursos de Rentas Generales.-
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios y gastos en garantía de estos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica, y/o los recursos provenientes del Régimen Federal de Coparticipación de Impuestos Ley Nacional 23.548 cuya adhesión provincial fue efectuada por Ley 1978 o aquel que lo sustituya y/o flujos de recursos provinciales. Estas letras deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitieron.-
Artículo 25.- EXÍMASE de todo impuesto y tasa provincial -creado o a crearse- a las operaciones de crédito público que se realicen en virtud de la autorización dispuesta en el artículo anterior.-
Relaciones con Municipalidades y Comisiones de Fomento
Artículo 26.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a asistir financieramente a las Municipalidades y Comisiones de Fomento mediante Aportes del Tesoro Provincial con destino a financiar desequilibrios financieros, cuando medien razones fundadas. La Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas establecerá la información requerida y la operatoria para su otorgamiento.-
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Central
Artículo 27.- ESTABLÉCESE en la PLANILLA ANEXA N° 20 el detalle de los importes de gastos y recursos determinados para la Administración Central de acuerdo con los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley.-
Presupuesto de Recursos y Gastos de Entidades Descentralizadas e
Instituciones de la Seguridad Social
Artículo 28.- ESTABLÉCESE en las PLANILLAS ANEXAS Nros. 21 y 22 el detalle de los importes de gastos y recursos determinados para las Entidades Descentralizadas e Instituciones de la Seguridad Social de acuerdo con los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley.-
Artículo 29.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a realizar aportes del Tesoro Provincial con destino a financiar los déficits de la Caja de Previsión Social y de la Caja de Servicios Sociales de acuerdo con el detalle mencionado en el artículo anterior.-
Otras Disposiciones
Artículo 30.- La Ley de Presupuesto General prevalecerá sobre toda otra ley que disponga o autorice gastos. Toda ley que disponga o autorice gastos para el Ejercicio 2025 no será aplicada hasta tanto no sea modificada la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial, para incluir en ella, los créditos necesarios para su atención.-
Artículo 31.- ESTABLÉCESE que el Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, se incorpora e integra como Anexo al Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, el que no podrá ser vetado de acuerdo a las previsiones del artículo 102° de la Constitución Provincial.-
Artículo 32.- Los pronunciamientos judiciales que condenen o hayan condenado a la Provincia al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos con los créditos y las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto aprobado por la presente ley según lo establecido por la Ley 3109.-
Artículo 33.- DISPÓNESE que a los efectos del cálculo del porcentaje establecido en el artículo de 208° de la Ley 3305 no se considerarán los recursos provistos por el Estado Nacional ni los resultantes de operaciones de crédito público ya que los mismos no constituyen la renta fiscal de la Provincia.-
Artículo 34.- MODIFÍCASE el artículo 16 de la Ley 3117, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16.- En los acuerdos que se suscriban, las empresas concesionarias deberán comprometer su participación en los espacios interactivos que pudiere generar el Gobierno Provincial, para el diseño y la implementación de programas regionalizados de capacitación en oficios y competencias, y para el diseño curricular e implementación de programas de capacitación y especializaciones, de carácter presencial, semipresencial o virtual, atinentes a los requerimientos de la industria petrolera. A los efectos de financiar dichos programas de capacitación, en cada acuerdo de prórroga que se suscriba deberá establecerse la obligación de las empresas de abonar anualmente a la provincia de Santa Cruz un monto igual al dos por mil (2‰) del valor del Canon de Prórroga. Dichos fondos ingresarán al Tesoro Provincial en carácter de libre disponibilidad”.-
Artículo 35.- MODIFÍCASE el artículo 19° de la Ley 3117, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19.- En cada acuerdo de prórroga deberá establecerse la obligación de las empresas de abonar anualmente a la provincia de Santa Cruz un monto igual al dos por mil (2‰) del valor del Canon de Prórroga en concepto de Fondo para el Fortalecimiento Institucional (FFI) de conformidad a lo establecido en el artículo 6 inciso i). Dicho monto es independiente de todo pago que deban abonar las concesionarias conforme a lo establecido en la presente ley. Dichos fondos ingresarán al Tesoro Provincial en carácter de libre disponibilidad”.-
Artículo 36.- SUSTITÚYASE el artículo 4 de la Ley 3854 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4.- DESÍGNASE al Ministerio de Energía y Minería de la provincia de Santa Cruz como autoridad de aplicación y control de los recursos originados en concepto de cánones de exploración y explotación, aranceles, multas y tasas, y otros ingresos que pudieran generarse.-
Establécese que los fondos recaudados mencionados en el párrafo precedente ingresaran a la Cuenta Única del Tesoro en cumplimiento a la Ley 3755 y su modificatoria. Dejase establecido que dichos fondos tendrán el carácter de libre disponibilidad para el tesoro provincial.-
El Poder Ejecutivo Provincial definirá, a propuesta del Ministerio de Energía y Minería de la provincia de Santa Cruz, las normas complementarias y/o reglamentarias que promuevan el control y la fiscalización que como contraparte de contratos se le impone, en el marco de la Ley 3755, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial y modificatoria Ley 3810 y Decreto Nº 1678/22".-
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a definir las normas complementarias y reglamentarias que permitan efectivizar lo establecido en el presente artículo”.-
Artículo 37.- DERÓGASE el artículo 3° de la Ley 3002.-
Artículo 38.- SUSTITÚYASE el artículo 20° de la Ley 2658 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 20.- El monto a recaudar por la aplicación de la tasa fijada en el artículo 19°, ingresará a Rentas Generales como recursos de libre disponibilidad del Tesoro Provincial, el cual atenderá los gastos que demanden las actividades de contralor previstas en el artículo 22° y el funcionamiento de la Comisión evaluadora prevista en el artículo 5°. La tasa será abonada por única vez al momento de presentar el Manifiesto de Impacto Ambiental”. Facultase a la autoridad de aplicación a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias.-
Artículo 39.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a adherir a las disposiciones nacionales que se establezcan en el marco de la Ley Nacional 25.917 - Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal- y sus modificaciones.-
Artículo 40.- INVÍTASE a los Municipios, a adherir al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno Ley Nacional 25.917 y su modificatoria Ley Nacional 27.428, a la cual adhirió la Provincia mediante Leyes 2733 y 3587.-
Artículo 41.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 12 de diciembre de 2024.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1426
RÍO GALLEGOS, 23 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se FIJA los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2025, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 102/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 1193/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE, bajo el Nº 3908 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre del año 2024, por la cual se FIJA los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2025, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - C.P. Marilina José Jaramillo