LEY N° 3900
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y FACILIDADES DE PAGO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE PAGO CONTADO PARA
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
Artículo 1.- ESTABLÉCESE un Régimen Excepcional de pago contado para obligaciones adeudadas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Rural, Pesca y/o Juegos de Azar e Impuesto de Sellos, para los contribuyentes y responsables de dichos tributos.-
Artículo 2.- Los contribuyentes y responsables de los tributos mencionados en el artículo anterior, podrán regularizar sus deudas vencidas al 30 de junio del 2024 mediante pago de contado y gozarán de los siguientes beneficios:
- a) quita del setenta por ciento (70%) de los intereses resarcitorios establecidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) conforme al artículo 51 del Código Fiscal Provincial vigente, debiendo adherir al presente régimen hasta el 30 de noviembre de 2024, inclusive;
- b) quita del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios establecidos por la ASIP conforme al artículo 51 del Código Fiscal Provincial vigente, debiendo adherir al presente régimen entre el 01 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, inclusive;
- c) condonación de multas no firmes, establecidas en el Código Fiscal Provincial vigente, a la fecha de acogimiento del presente régimen;
- d) la adhesión al presente régimen implica la renuncia a iniciar acciones de reintegro y/o repetición por las obligaciones tributarias provinciales (se incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).-
No podrán iniciarse acciones de repetición basadas en las disposiciones del presente régimen que hayan consagrado condonaciones de obligaciones tributarias provinciales.-
CAPÍTULO II
Artículo 3.- ESTABLÉCESE un Régimen Excepcional de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago para obligaciones adeudadas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Rural, Pesca y/o Juegos de Azar, para los/as respectivos contribuyentes y responsables del pago de dichos tributos.-
Artículo 4.- Los/as contribuyentes y responsables de los impuestos detallados en el artículo anterior, que regularicen su situación fiscal por deudas vencidas al 30 de junio de 2024 mediante pago en cuotas, gozarán de los siguientes beneficios debiendo suscribir el plan hasta el 31 de diciembre de 2024;
- a) planes de dos (2) a doce (12) cuotas: condonación del cuarenta por ciento (40%) de los intereses resarcitorios establecidos por ASIP conforme al artículo 51 del Código Fiscal Provincial vigente, debiendo ingresar un anticipo del diez por ciento (10%) del monto total de la deuda consolidada;
- b) planes de trece (13) a veinticuatro (24) cuotas: condonación del cuarenta por ciento (40%) de los intereses resarcitorios establecidos por la ASIP conforme al artículo 51 del Código Fiscal Provincial vigente, debiendo ingresar un anticipo del veinte por ciento (20%) del monto total de la deuda consolidada;
- c) planes de veinticinco (25) a treinta y seis (36) cuotas: condonación del cuarenta por ciento (40%) de los intereses resarcitorios establecidos por la ASIP conforme al artículo 51 del Código Fiscal Provincial vigente, debiendo ingresar un anticipo del treinta por ciento (30%) del monto total de la deuda consolidada;
- d) condonación de multas no firmes, establecidas en el Código Fiscal Provincial vigente, a la fecha de acogimiento del presente régimen;
- e) suspensión de las ejecuciones fiscales;
- f) quedan excluidas las deudas por recaudaciones, retenciones o percepciones por cualquier concepto practicadas o no por los agentes respectivos.-
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
INTERESES DE FINANCIACIÓN
Artículo 5.- El interés de financiación aplicable será del tres coma veinticuatro por ciento (3,24%) fijado por la ASIP de acuerdo a lo establecido por el artículo 64 del Código Fiscal Provincial vigente.-
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO EFECTIVIZADOS CON ANTERIORIDAD
Artículo 6.- Los planes de pago efectivizados hasta el 30 de junio de 2024 podrán ser refinanciados hasta el 30 de noviembre de 2024, incluyendo la liquidación respectiva, determinada en función a las reglamentaciones que efectúe la ASIP.-
CADUCIDAD DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Artículo 7.- Los planes de facilidades establecidos por la presente, estarán en condiciones de caducar:
- a) por la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas;
- b) cuando hayan transcurrido treinta (30) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan y aún se registre alguna cuota impaga;
- c) el contribuyente desconozca el débito efectuado en la cuenta bancaria con la cuenta bancaria uniforme (CBU) informado;
- d) cuando se encuentre firme la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra del contribuyente o responsable titular del plan.-
SUMAS INGRESADAS CON ANTERIORIDAD
Artículo 8.- No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y multas por las obligaciones comprendidas en cualquiera de los regímenes establecidos en la presente.-
PRÓRROGA
Artículo 9.- FACÚLTASE a la ASIP a prorrogar por única vez los Regímenes establecidos en este Título en caso que lo estime necesario y a dictar las normas necesarias y complementarias a los fines de la aplicación de los beneficios y los regímenes de facilidades de pago que se disponen en la presente.-
TÍTULO II
CAPÍTULO I
ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS NACIONAL
Artículo 10.- Se adhiere al Régimen de Regularización de Activos establecido en el Título II de la Ley Nacional 27.743.-
RÉGIMEN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
Artículo 11.- ESTABLÉCESE con carácter general y temporario, la vigencia de un Régimen Provincial de Regularización de Activos para aquellos/as contribuyentes y responsables que se presenten a regularizar su situación fiscal frente a los impuestos y tasas establecidos en la legislación provincial, como consecuencia de su manifestación de adhesión al Régimen Nacional de Regulación de Activos establecido en el Título II de la Ley Nacional 27.743.-
Artículo 12.- Los/as contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ASIP, que efectúen la adhesión al Régimen establecido por el Título II de la Ley Nacional 27.743, deberán acogerse al Régimen que establece el artículo precedente, debiendo presentar los antecedentes y/o formalidades exigidas a nivel nacional para la adhesión al citado régimen, gozando de los beneficios que se establecen a continuación:
- a) liberación del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los montos que surjan de la declaración mencionada en el párrafo anterior y que hubieran omitido declarar por los períodos no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nacional 27.743;
- b) liberación del pago del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente a los bienes inmuebles situados en el territorio de la provincia de Santa Cruz que sean declarados conforme lo dispuesto en el Título II de la Ley Nacional 27.743, por los períodos no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley;
- c) liberación de intereses, multas y accesorios, que pudieran corresponder en virtud de las disposiciones del Código Fiscal Provincial, Ley 3486 y sus modificatorias, por la aplicación de las disposiciones del Título II de la Ley Nacional 27.743;
- d) liberación de toda acción civil y por delitos de la Ley Penal Tributaria Nacional 24.769 que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones impositivas provinciales vinculados o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en los ingresos y rentas que estos hubieran generado.-
Artículo 13.- La ASIP será la autoridad de aplicación, facultándose a la misma a dictar su reglamentación y las normas complementarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de la presente.-
Artículo 14.- La pérdida de los beneficios previstos en el Título II de la Ley Nacional 27.743 por cualquiera de las circunstancias previstas en la misma o sus normas reglamentarias y/o el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente norma, provocará la pérdida automática de la totalidad de los beneficios regulados en esta ley.-
Artículo 15.- El presente régimen rige hasta la fecha dispuesta en el artículo 20 de la Ley Nacional 27.743.-
Artículo 16.- INVÍTASE a los Municipios a adherir a la presente, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, similares medidas a las aquí establecidas.-
Artículo 17.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 14 de noviembre de 2024.-
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1316
RÍO GALLEGOS, 04 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se ESTABLECE un Régimen Excepcional de pago contado para obligaciones adeudadas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Rural, Pesca y/o Juegos de Azar e Impuesto de Sellos, para los contribuyentes y responsables de dichos tributos;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 92/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 1109/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3900 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del año 2024, mediante la cual se ESTABLECE un Régimen Excepcional de pago contado para obligaciones adeudadas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Rural, Pesca y/o Juegos de Azar e Impuesto de Sellos, para los contribuyentes y responsables de dichos tributos, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - CP. Marilina José Jaramillo