Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3907
Edición del 23 Diciembre 2024
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Leyes / publicado el 23 Diciembre 2024 / EE 5947

LEY N° 3907

ADHESIÓN LEY NACIONAL 27.553
LEY N° 3907
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
ADHESIÓN LEY NACIONAL 27.553
 
Artículo 1.- ADHIÉRESE en todos sus términos la provincia de Santa Cruz a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional 27.553 “Recetas electrónicas o digitales”.-
Artículo 2.- Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.-
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 14 de noviembre de 2024.-
 
 
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1323

RÍO GALLEGOS, 04 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, la provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional Nº 27.553 “Recetas electrónicas o digitales”;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 99/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 1151/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3907 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del año 2024, mediante la cual la provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional Nº 27.553 “Recetas electrónicas o digitales”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Dra. Analía Ruth Costantini

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI