LEY N° 3903
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
CANCIÓN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Artículo 1.- ESTABLÉCESE como Canción Oficial de la provincia de Santa Cruz la interpretación creada por el cantautor Hugo GIMÉNEZ AGÜERO “Chaltén”, junto a nuestro escudo y banderas provinciales, promoviendo su uso luego del Himno Nacional Argentino, en todos los actos institucionales que se realicen de carácter oficial en cualquiera de los tres (3) Poderes del Estado Provincial.-
Artículo 2.- DISPÓNESE la interpretación de la canción “Chaltén”, con duración de cuatro minutos con dos segundos (00:04:02) del cantautor Hugo GIMÉNEZ AGÜERO.-
Artículo 3.- INCORPÓRASE la enseñanza de la canción “Chaltén”, en todos los niveles educativos de la provincia de Santa Cruz, con el fin de enseñar a las generaciones, formando orgullo local y pertenencia en cada uno de los habitantes de esta Provincia.-
Artículo 4.- INVÍTASE a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la presente.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 14 de noviembre de 2024.-
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1319
RÍO GALLEGOS, 04 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se ESTABLECE como Canción Oficial de la provincia de Santa Cruz la interpretación creada por el Cantautor Hugo GIMÉNEZ AGÜERO “Chaltén”, junto a nuestro escudo y banderas provinciales, promoviendo su uso luego del Himno Nacional Argentino, en todos los actos institucionales que se realicen de carácter oficial en cualquiera de los tres (3) Poderes del Estado Provincial;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 95/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 1112/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3903 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del año 2024, mediante la cual se ESTABLECE como Canción Oficial de la provincia de Santa Cruz la interpretación creada por el Cantautor Hugo GIMÉNEZ AGÜERO “Chaltén”, junto a nuestro escudo y banderas provinciales, promoviendo su uso luego del Himno Nacional Argentino, en todos los actos institucionales que se realicen de carácter oficial en cualquiera de los tres (3) Poderes del Estado Provincial, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura a cargo del Despacho del Ministerio de Gobierno.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – C.P. Marilina José Jaramillo