Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3902
Edición del 20 Diciembre 2024
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Leyes / publicado el 20 Diciembre 2024 / EE 5946

LEY N° 3902

INVERSIÓN DE LOS SALDOS DE CAJA
LEY N° 3902
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
INVERSIÓN DE LOS SALDOS DE CAJA
 
Artículo 1.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a la inversión de los saldos de caja generados por excedentes transitorios de liquidez, definidos en los términos de la presente ley y de acuerdo con sus competencias en la administración financiera del Sector Público Provincial.-
Artículo 2.- FACÚLTASE a la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas de acuerdo con lo autorizado en el artículo anterior a colocar las disponibilidades del Tesoro Provincial de acuerdo con la aplicación de los artículos 87° y 88° de la Ley 3755 y su modificatoria, que incluyen los anticipos del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales del Sector Público Provincial, en cuentas o depósitos remunerados del país o del exterior, en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia o en cualquier otro tipo de operación habitual de renta fija en los mercados financieros. Las colocaciones mencionadas se aplicarán a inversiones de corto plazo, cuya fecha de vencimiento podrá ser posterior a la finalización del ejercicio fiscal, las que deberán contemplar el respectivo crédito presupuestario.-
El producido generado por la colocación de las disponibilidades del Tesoro Provincial, ingresará en rentas generales como un recurso de libre disponibilidad, sin afectación específica alguna.-
La Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas, en su carácter de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Provincial podrá dictar las normas complementarias del presente artículo, delegando su ejecución a la Tesorería General de la Provincia.-
Artículo 3.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial para disponer la constitución de Aplicaciones Financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Provincial a favor del Tesoro Provincial, a fin de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro. Dichas inversiones no podrán constituirse por un plazo mayor de noventa (90) días.-
El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá en el mismo acto administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.-
Artículo 4.- DERÓGASE toda normativa reglamentaria que trate sobre la materia regulada por la presente y/o que se oponga a las disposiciones aquí contenidas.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 14 de noviembre de 2024.-
 
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1318
 
RÍO GALLEGOS, 04 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se AUTORIZA al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a la inversión de los saldos de caja generados por excedentes transitorios de liquidez, definidos en los términos de la presente Ley y de acuerdo con sus competencias en la administración financiera del Sector Público Provincial;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 94/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 1111/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3902 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del año 2024, mediante la cual se AUTORIZA al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a la inversión de los saldos de caja generados por excedentes transitorios de liquidez, definidos en los términos de la presente Ley y de acuerdo con sus competencias en la administración financiera del Sector Público Provincial, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - C.P. Marilina José Jaramillo

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI