Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3901
Edición del 20 Diciembre 2024
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Leyes / publicado el 20 Diciembre 2024 / EE 5946

LEY N° 3901

MODIFICACIÓN LEY 760
LEY N° 3901
 
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
MODIFICACIÓN LEY 760
 
Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 27° de la Ley 760 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27.- ESTABLÉCESE que el valor de cada módulo de contratación será equivalente a PESOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 1.860,00). El Poder Ejecutivo Provincial fijará vía reglamentaria, conforme criterios y/o índices objetivos de la Economía Provincial, Regional y/o Nacional, el valor del Módulo de Contratación establecido en el primer párrafo del presente artículo”.-
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 14 de noviembre de 2024.-
 
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1317
 
RÍO GALLEGOS, 04 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se MODIFICA el artículo 27° de la Ley N° 760 y sus modificatorias;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 93/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 1110/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3901 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del año 2024, mediante la cual se MODIFICA el artículo 27° de la Ley N° 760, y sus modificatorias en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - C.P. Marilina José Jaramillo

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI