Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3898
Edición del 10 Diciembre 2024
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Leyes / publicado el 05 Diciembre 2024 / BO 5942

LEY N° 3898

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN TODAS SUS FORMAS Y CAPACITACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
LEY N° 3898
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN TODAS SUS FORMAS Y CAPACITACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
 
Artículo 1.- INCORPÓRASE la obligatoriedad de la Ley Nacional 27.709, Ley Lucio dentro de la Resolución N° 1500/22 del Consejo Provincial de Educación denominada “Guía Provincial de actuación en el Ámbito Educativo”.-
Artículo 2.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de la capacitación de la Resolución N° 1500/22 a todos los actores del ámbito educativo, incluyendo a la Ley Lucio.-
Artículo 3.- MODIFÍCASE el artículo 2 de la Resolución N° 1500/22, que incorporará los siguientes incisos:
a) anexar la Ley Nacional 27.709, Ley Lucio, como documento de actualización y complemento;
b) actualizar las hojas de rutas de respuestas según las diferentes situaciones a intervenir; las cuales deben contener contactos de las oficinas, responsables o personal a cargo; detallados por jurisdicción y competencia a los establecimientos educativos;
c) incorporar en el Calendario Escolar Anual del Consejo Provincial de Educación, los temarios de Capacitación Anual en Prevención de violencias; Capacitaciones de la Guía Provincial de Actuación en el Ámbito Educativo; para todo el personal que desempeñe funciones dentro de las instituciones educativas;
d) otorgar al personal las certificaciones correspondientes para que puedan realizar cursos y charlas para las familias, orientadas al apoyo de padres y tutores; en prevención de la violencia en todas sus formas protegiendo los derechos de niñas, niños y adolescentes;
e) las instituciones educativas deberán designar referentes por niveles, que de manera voluntaria formarán parte de la mesa de trabajo, en donde se elaborarán las planificaciones anuales y las estrategias de implementación y abordaje de las capacitaciones realizadas, previa autorización del Consejo Provincial de Educación;
f) las instituciones educativas podrán compartir de manera intersectorial los programas a implementar, agilizando los protocolos actuantes.-
Artículo 4.- La autoridad de aplicación y cumplimiento de la presente, será el Consejo Provincial de Educación (CPE) que podrá:
a) gestionar las comunicaciones correspondientes con los responsables del Plan Federal de capacitación sobre derechos de niñas, niños y adolescentes; aprobar acuerdos según Ley Nacional 27.709;
b) autorizar a los establecimientos educativos a disponer de mesas de trabajo para abordajes de las temáticas establecidas donde los referentes educativos participen y a su vez lleven adelante las capacitaciones en conjunto con los profesionales de las áreas intervinientes;
c) autorizar, aprobar, gestionar, celebrar, acordar con instituciones locales o nacionales, entes públicos o privados, personas jurídicas o físicas profesionales, la participación externa para mejoras continuas de capacitación del personal docente, las mismas serán sin fines de lucro y con el solo objetivo del interés colectivo de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.-
Artículo 5.- CONVÓCASE a los Municipios y a las direcciones correspondientes por intermedio del CPE, para desarrollar mesas de trabajo intersectoriales que cumplirán con los objetivos propuestos en las legislaciones vigentes.-
Artículo 6.- ESTABLÉCESE que las mesas de trabajo intersectoriales de cada localidad estarán integradas por los referentes de las instituciones educativas aprobados por el CPE, las fuerzas locales, Fiscalía, Defensoría y oficinas sociales del municipio (OPIDNA, Área de la mujer, Acción Social, etc.), Juzgados y Hospitales locales.-
Artículo 7.- REGLAMÉNTASE por medio de la intervención del CPE la forma de aplicación de las mesas de trabajo voluntarias intersectoriales, atendiendo a las funciones específicas de las partes intervinientes, estableciendo los deberes, derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.-
Artículo 8.- El Consejo Provincial de Educación coordinará con los municipios y con los Ministerios correspondientes, la implementación de las mesas intersectoriales.-
Artículo 9.- RECONÓCESE a los docentes referentes y voluntarios de las instituciones educativas como profesionales de la educación “Protectores de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.-
Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 10 de octubre de 2024.
 
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1190
 
RÍO GALLEGOS, 04 de noviembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley sancionada se incorpora la obligatoriedad de la Ley Nacional Nº 27.709 “Ley Lucio” dentro de la Resolución N° 1500/22 del Consejo Provincial de Educación denominada “Guía Provincial de Actuación en el Ámbito Educativo”;
Que el artículo 2° establece la obligatoriedad de la capacitación a todos los actores del ámbito educativo, la cual debe contemplar el contenido de la Resolución N° 1500/22, incluyendo a la “Ley Lucio”;
Que seguidamente se modifica el artículo 2° de la Resolución aludida incorporando los Incisos a) a f);
Que se instituyó al Consejo Provincial de Educación como autoridad de aplicación de la norma, el cual podrá gestionar las comunicaciones correspondientes con los responsables del Plan Federal de Capacitaciones previsto en la ley nacional;
Que asimismo podrá celebrar acuerdos con instituciones locales o nacionales para la capacitación del personal docente, las cuales serán sin fines de lucro y con el sólo objetivo del interés colectivo de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por otro parte se autoriza al Consejo Provincial de Educación a desarrollar mesas de trabajo intersectoriales, y reglamentar la forma de funcionamiento de las mismas, atendiendo a las funciones específicas de las partes intervinientes fijadas en la ley;
Que por último, se reconoce a los docentes referentes y voluntarios de las instituciones educativas como “Protectores de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”;
Que la ley sancionada pretende incorporar las disposiciones de la “Ley Lucio” N° 27.709 al cuerpo normativo contenido en la Resolución N° 1500/22, emitida por el Consejo Provincial de Educación;
Que mediante Ley N° 3845 el Estado Provincial adhirió al régimen legal contenido en la ley nacional a través de la cual se creó “El Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado nacional;
Que dicha normativa establece los principios rectores que deben integrar el plan de capacitación, y fomenta la implementación de campañas de concientización cuya finalidad sea la promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes y el buen trato en la vida cotidiana;
Que si bien existen puntos de contacto entre ambas normativas se ha incurrido en un defecto de técnica legislativa al pretender introducir modificaciones a un texto legal de diferente rango que ha sido expedido por un Organismo Descentralizado que funciona en el ámbito de otro poder del estado;
Que las obligaciones extensibles a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado en el marco de la “Ley Lucio” se torna exigible desde el momento de su promulgación, y en tanto se instrumenten los programas de capacitación respectivos, según los alcances de la norma;
Que en consecuencia no resulta “necesario” incorporarla al plexo normativo de la resolución para que las disposiciones de la ley nacional sean operativas en el organismo educativo provincial;
Que por su parte el Consejo Provincial de Educación - en el marco de sus competencias - dictó la Resolución N° 1500/22, a través de la cual se aprobó la “Guía Provincial de Actuación en el Ámbito Educativo” a fin de abordar situaciones complejas de vulneración de derechos de niños y adolescentes en el ámbito escolar; va de suyo que dicho instrumento legal puede ser regularmente modificado según lo que resulte de la experiencia ajustando su implementación a las necesidades que la problemática (casuística) presente;
Que en función de ello se evidencia una incongruencia normativa al pretender también introducir - mediante el artículo 3° de la ley sancionada - distintos Incisos al artículo 2° de la Resolución referida, siendo aplicable al sub-lite los mismos cuestionamientos “de forma” precedentemente reseñados;
Que sin perjuicio de ello, se destaca que el contenido del texto sancionado enfatiza en la capacitación del personal docente y no docente que se desempeña en el ámbito educativo a fin de que cuenten con las herramientas necesarias para prevenir y/o abordar situaciones vulnerabilidad que se presenten el ámbito escolar, lo cual se condice en grandes lineamientos - con las previsiones de la Ley Nacional N° 27709 “Ley Lucio” a la que refiere la ley sancionada a lo largo de su articulado;
Que por lo expuesto, se sugiere reordenar el texto sancionado, correspondiendo el veto del artículo 1° - sin texto alternativo - y el veto de los artículos 2° y 3° - con texto alternativo - de la ley sub-examine, a fin de dotar a los mismos de mayor precisión técnica, promulgando en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 88/24, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Gobernación y a Nota SLyT-GOB Nº 1007/24, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 1° de la Ley del Visto, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- VÉTASE el artículo 2° de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
    “Artículo 2°: ESTABLÉCESE la obligatoriedad de la capacitación a todos los actores que se desempeñan en el ámbito educativo, a fin de que cuenten con las herramientas necesarias para prevenir y/o abordar situaciones maltrato y/o vulnerabilidad que afecten a niños, niñas y adolescentes, de conformidad a la normativa vigente.-
Artículo 3º.- VÉTASE el primer párrafo del artículo 3° de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
    “Artículo 3: INSTRÚYASE al Consejo Provincial de Educación, a los fines del cumplimiento de la presente ley, a complementar las disposiciones reglamentarias vigentes, y en su caso adoptar las medidas y/o acciones que seguidamente se indican: …
Artículo 4º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el N° 3898 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre del año 2024, mediante la cual se regula la Prevención de la Violencia en todas sus formas y la Capacitación sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Ámbito Educativo, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 6º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. José Daniel Álvarez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI