Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3899
Edición del 10 Diciembre 2024
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Leyes / publicado el 05 Diciembre 2024 / BO 5942

LEY N° 3899

CREACIÓN MESA DE TRABAJO PARA PLAN DE CONTINGENCIA DE TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS
LEY N° 3899
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
CREACIÓN MESA DE TRABAJO PARA PLAN DE CONTINGENCIA DE TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS
 
Artículo 1.- CRÉASE una mesa de trabajo a fines de desarrollar un plan de contingencia para que el transporte dentro de las ciudades de la provincia de Santa Cruz, de cargas peligrosas o contaminantes se realice de manera segura, eficiente y conforme a las normativas.-
Artículo 2.- CRÉASE una base de datos, donde se detallen las empresas que transportan este tipo de cargas en Zona Norte de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 3.- La mesa de trabajo permitirá una planificación integral que abordará todos los aspectos y facilitará la operación segura y eficiente del transporte de mercaderías e insumos en entornos urbanos, minimizando riesgos y asegurando la continuidad del transporte en caso de emergencias o imprevistos.-
Artículo 4.- CONVÓCASE a esta mesa de trabajo al Ministerio de Seguridad, Protección Civil y Bomberos de la Provincia.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 24 de octubre de 2024.-
 
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1235
 
RÍO GALLEGOS, 19 de noviembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de octubre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley sancionada se crea una Mesa de Trabajo para un Plan de Contingencia para el Transporte dentro de las ciudades de la provincia de Santa Cruz de cargas peligrosas y/o contaminantes a fin de que se realice de manera segura, eficiente y conforme la normativa vigente;
Que el artículo 2° crea una base de datos en el que se detallen las empresas que transportan este tipo de cargas en zona norte de la Provincia;
Que se establece que la mesa de trabajo permitirá una planificación integral que abordará todos los aspectos y facilitará la operación segura y eficiente del transporte de mercadería e insumos en entornos urbanos, minimizando riesgos y asegurando la continuidad del transporte en caso de emergencias o imprevistos;
Que por último el artículo 4° convoca a la Mesa de Trabajo al Ministerio de Seguridad, a la Dirección de Protección Civil y Bomberos de la Provincia;
Que en relación a la norma sancionada se expidió la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, formulando algunos señalamientos al texto sancionado;
Que después de reseñar el alcance de sus responsabilidades “…considera fundamental la participación de esta Subsecretaría en la Mesa de Trabajo propuesta con el fin de emitir una opinión fundada sobre el transporte de cargas peligrosas. Esto es relevante, dado que además de habilitar a las empresas transportistas de dichas mercaderías realizamos controles, fiscalización y sanciones en caso de incumplimiento de la normativa vigente…”;
Que si bien se pronuncia a favor de la promulgación de la ley sub-examine considera imprescindible la inclusión de los organismos pertinentes para que la mesa de trabajo sea efectiva y …debido al impacto ambiental de toda la actividad industrial propone la inclusión de la Secretaría de Estado de Ambiente dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia…;
Que si bien la ley “crea la Mesa de Trabajo” con el fin de desarrollar un plan de contingencia para el transporte de cargas peligrosas y/o contaminantes no define en su articulado los integrantes u organismos que la conformarán, por lo que, más allá de lo indicado en el artículo 4° respecto a la inclusión del Ministerio de Seguridad y del área de Protección Civil - dependiente del Ministerio de Gobierno-, lo cierto es que la norma no resultará operativa hasta tanto se defina sus integrantes;
Que en consecuencia corresponde el veto del artículo 1° -con texto alternativo- a fin de que aclarar que será el Poder Ejecutivo Provincial el que defina los entes u organismos públicos que integrarán la “Mesa de trabajo” -además de la autoridad competente en materia de regulación de transporte-, a los fines del cumplimiento del objeto de la ley, promulgando en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 106° y 119° Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde el veto del artículo 1° -con texto alternativo-, promulgando en lo restante la Ley sancionada, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
Que nada obsta para proceder en consecuencia; 
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 91/24, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Gobernación y a Nota SLyT-GOB-Nº 1050/24, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 1° de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 1: CRÉASE una mesa de trabajo a fin de desarrollar un plan de contingencia para que el transporte dentro de las ciudades de la provincia de Santa Cruz de cargas peligrosas o contaminantes se realice de manera segura, eficiente y conforme a la normativa vigente.
El Poder Ejecutivo Provincial determinará los entes u organismos públicos que conformarán la misma.-
Artículo 2º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el N° 3899 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de octubre del año 2024, mediante la cual se crea una Mesa de Trabajo para un Plan de Contingencia para el Transporte dentro de las ciudades de la provincia de Santa Cruz de cargas peligrosas y/o contaminantes a fin de que se realice de manera segura, eficiente y conforme la normativa vigente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Ing. Gustavo Ernesto Martínez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI