Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3897
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Edición del 17 Junio 2025
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Leyes / publicado el 03 Diciembre 2024 / BO 5941

LEY N° 3897

MODIFICACIÓN LEY 3141 – DE REGISTRO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PETROLERA, MINERA, PESQUERA Y TODAS OTRAS ACTIVIDADES LABORALES
LEY N° 3897
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
MODIFICACIÓN LEY 3141 – DE REGISTRO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PETROLERA, MINERA, PESQUERA Y TODAS OTRAS ACTIVIDADES LABORALES
 
Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 3° de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera y pesquera, actividad acuícola, agroindustria, infraestructura, forestal, energía y tecnología, asentadas en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, darán preferencia a contratar el setenta por ciento (70%) de mano de obra local, los que deberán contar con tres (3) años de residencia en la Provincia, acreditada mediante constancia asentada en el Documento Nacional de Identidad y certificado de domicilio expedido por la autoridad competente; en forma directa o indirecta a través de las empresas radicadas en la Jurisdicción Provincial y que presten servicios para éstas.-
Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera, pesquera y de todos los sectores alcanzados por la Reglamentación del Título VII del “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, Ley Nacional 27.742, deberán dar preferencia a contratar:
  1. a) un cuarenta y cinco por ciento (45%) de mano de obra local que deberá contar con tres (3) años de residencia efectiva en la provincia de Santa Cruz, con domicilio inscripto en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y certificado de residencia expedido por autoridad competente.-
  2. b) un veinticinco por ciento (25%) de mano de obra local que deberá contar con tres (3) años de residencia efectiva en la localidad o ciudad donde se halle radicado el proyecto o actividad laboral en cuestión, con las mismas acreditaciones requeridas.-
En caso de verificarse la existencia de trabajadores cuyos domicilios coincidan con el de la empresa, no se tendrán por válidos a estos efectos.-
Artículo 2.- MODIFÍCASE el artículo 4° de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Ante la falta de mano de obra local calificada, según los porcentajes establecidos en el artículo anterior, se exceptuará lo dispuesto, permitiendo la contratación de personal de otras regiones siempre y cuando se justifique la carencia de trabajadores locales con la calificación necesaria para la actividad específica, ante la autoridad laboral”.-
Artículo 3.- INCORPÓRASE el siguiente párrafo al artículo 5° de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- …
Además de los sectores ya contemplados, esta ley también abarcará las actividades previstas en el artículo 167° de la Ley Nacional 27.742, incluyendo los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, tecnología, siderurgia y energía”.-
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 10 de octubre de 2024.- 
 
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1189
 
RÍO GALLEGOS, 04 de noviembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley del Visto se modifican los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 3141 que creó el Registro Único de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y Todas Otras Actividades Laborales;
Que el artículo 1° modifica el artículo 3º de la Ley citada manteniendo en el primer párrafo la regla original, sin perjuicio de incluir de modo expreso otras actividades, respecto a la contratación en la proporción del 70% de mano de obra local interpretándose que aquella podrá efectuarse “en forma directa o indirecta a través de las empresas radicadas en la Jurisdicción Provincial y que presten servicios para estas”;
Que en la modificación se agrega un segundo párrafo que dispone que las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera, pesquera y las que se adhieran al Régimen de la Ley Nacional Nº 27.742 deberán contratar 45% de mano de obra local con 3 años de residencia en la provincia aclarándose posteriormente que 25% del personal que contrate deberá a su vez tener residencia por el plazo legal en la ciudad en la que se radique el proyecto;
Que se advierte la intención legislativa de reforzar la contratación para las empresas consignadas en dicho párrafo, que ya no solo es de residentes santacruceños sino de la localidad en la que el proyecto se encuentre ubicado completando de este modo el 70% requerido en el primer término con aquella diferenciación 45% y 25%;
Que a su vez se modifica el artículo 4º de la Ley Nº 3141, disponiendo que, ante la falta de mano de obra local calificada, según los porcentajes establecidos en el artículo anterior, se exceptuará lo dispuesto, permitiendo la contratación de personal de otras regiones siempre y cuando se justifique la carencia de trabajadores locales con la calificación necesaria para la actividad específica, ante la autoridad laboral;
Que por otro lado el artículo 3º incorpora un párrafo al artículo 5º de la Ley Nº 3141 que establece: “…Además de los sectores ya contemplados, esta Ley también abarcará las actividades previstas en el artículo 167º de la Ley Nacional 27.742, incluyendo los sectores de foresto industria, turismo, infraestructura, tecnología, siderurgia y energía”;
Que no puede soslayarse que ese dispositivo ha sido derogado por la Ley Nº 3616 por lo que no tiene texto, no correspondiendo entonces la incorporación de ningún párrafo;
Que sin prejuicio de ello, se advierte la deficiente técnica legislativa utilizada en ese dispositivo en virtud de que por un lado el artículo establece que además de los sectores ya contemplados, abarcará las actividades previstas en el artículo 167º de la Ley Nacional Nº 27.742, para luego incluir expresamente algunas actividades que no son la totalidad de las aludidas en el dispositivo nacional, generando confusiones dicha exclusión;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 106° y 119° Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde el veto del artículo 3°, promulgando en lo restante la Ley sancionada, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 89/24, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Gobernación y Nota SLyT-GOB-Nº 1006/24, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 3° de la Ley del Visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados de fecha 10 de octubre del año 2024.-
Artículo 2º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el N° 3897 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre del año 2024, la cual modifica la Ley Nº 3141 Registro Único de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y todas otras Actividades Laborales, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros a cargo del Despacho del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sr. José Daniel Álvarez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI