LEY N° 3896
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
ADHERIR A LA LEY NACIONAL 25.404
Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 25.404, que establece medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, garantiza a toda persona que la padece, el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que lo discrimine y dispone especiales medidas de protección que requiere su condición.-
Artículo 2.- Desempeño y aptitud laboral. La epilepsia no será considerada un impedimento para la postulación, ingreso y desempeño laboral. A dichos efectos, el médico tratante extenderá a requerimiento del paciente, una certificación de su aptitud laboral, en donde dejará constancia si fuera necesaria, las limitaciones y recomendaciones del caso.-
Artículo 3.- Educación. Todo paciente con la condición de epilepsia tiene derecho a acceder a la educación en sus distintos niveles, sin limitación alguna.-
Artículo 4.- Creación del Programa Provincial. CRÉASE el Programa Provincial de Detección, Asistencia, Tratamiento y Seguimiento de las personas que padecen epilepsia, que formará parte de la estructura de Programas Provinciales existentes en la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente.-
Artículo 5.- Objetivos generales. Son objetivos generales del Programa, mejorar la salud y calidad de vida de las personas con la condición de epilepsia, a través de la elaboración de políticas públicas de salud preventivas y de control que eviten o disminuyan las complicaciones generadas por esta patología.-
Artículo 6°.- Objetivos específicos.- Son objetivos específicos del Programa:
a)entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad en sus aspectos sociales, médicos y laborales;
- promover el acceso a un trabajo digno, acorde con el estado de salud y capacidad de los pacientes con epilepsia;
- elaborar las normas que desde el ámbito de su competencia permitan el mejor cumplimiento;
- realizar estudios estadísticos que abarquen todo el territorio de la provincia de Santa Cruz;
- realizar el entrecruzamiento de datos con los Programas respectivos a nivel nacional, provincial y municipal si los hubiere;
- llevar adelante campañas educativas tendientes a crear conciencia sobre la enfermedad, a alertar sobre la necesidad de tratamiento oportuno y a erradicar la discriminación de las personas que la padecen;
- organizar cursos de capacitación para la atención inmediata de la crisis epiléptica dirigidos al personal que desempeña funciones en el estado en sus tres (3) estamentos y también a toda la comunidad en su conjunto;
- asegurar a los pacientes sin cobertura médico asistencial y sin ingresos probados, la realización de los estudios necesarios para el diagnóstico y seguimiento de la enfermedad; como así también la provisión gratuita de la medicación requerida; según lo establezcan las normas técnicas aprobadas por la autoridad competente en el marco de la presente ley;
- promover los cambios necesarios dentro de la estructura y procedimiento del sistema de atención primaria, que garanticen la eficacia en el diagnóstico precoz de la epilepsia.-
Artículo 7.- Creación de registro único. CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz el Registro Único de pacientes epilépticos que dependerá de la autoridad de aplicación y tendrá como fin establecer aquellos datos epidemiológicos relevantes que promuevan y permitan la investigación científica de la enfermedad, con objeto de mejorar la prevención, especificar el diagnóstico y tratamiento a nivel provincial.-
Artículo 8.- Autoridad de Aplicación. Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud y Ambiente, el cual deberá:
- incorporar el Programa creado en el artículo 4 en la órbita de su organismo en el área que resulte pertinente, presupuestar los gastos que demande su implementación y propiciar las modificaciones presupuestarias correspondientes;
- afectar al personal bajo su dependencia para atender las funciones emergentes de la presente ley;
- realizar convenios de colaboración, para la formulación, financiación y desarrollo de programas comunes, con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, y con otros estados provinciales, a los efectos del mejor cumplimiento de la legislación nacional y provincial.-
Artículo 9.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar las modificaciones presupuestarias respecto a las erogaciones que demande la presente ley.-
Artículo 10.- DERÓGASE toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente.-
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.-
Artículo 12.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 10 de octubre de 2024.-
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1188
RÍO GALLEGOS, 04 de noviembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, la provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional Nº 25.404, que establece medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, garantiza a toda persona que la padece, el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que lo discrimine y dispone especiales medidas de protección que requiere su condición;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 87/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 1005/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3896 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre del año 2024, mediante la cual la provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional Nº 25.404, que establece medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, garantiza a toda persona que la padece, el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que lo discrimine y dispone especiales medidas de protección que requiere su condición, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Dra. Analía Ruth Costantini