Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3895
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Edición del 12 Junio 2025
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Leyes / publicado el 03 Diciembre 2024 / BO 5941

LEY N° 3895

18 DE OCTUBRE DÍA DEL CANTOR RURAL, EN HOMENAJE A JERÓNIMO "MITO" HERRERA
LEY N° 3895
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
18 DE OCTUBRE DÍA DEL CANTOR RURAL, EN HOMENAJE A JERÓNIMO "MITO" HERRERA
 
Artículo 1.- DECLÁRASE el día 18 de octubre de cada año como "Día del Cantor Rural", en homenaje a Jerónimo "Mito" HERRERA, quien supo, como nadie, honrar, dignificar y reflejar al habitante de la zona rural y su entorno.-
Artículo 2.- ESTABLÉCESE a la Secretaría de Estado de Cultura como la autoridad de aplicación de la presente, quien dentro de su ámbito de competencia deberá fijar y organizar, en la fecha establecida en el artículo 1, actividades conmemorativas y de difusión de la música del cantautor Jerónimo "Mito" HERRERA. La fecha mencionada en el artículo 1 quedará incorporada al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Provincia.-
Artículo 3.- INVÍTASE a los Honorables Concejos Deliberantes a adherir a la presente.-
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 10 de octubre de 2024.-
 
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1187
 
RÍO GALLEGOS, 04 de noviembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se DECLARA el día 18 de octubre de cada año como “Día del Cantor Rural”, en homenaje a Jerónimo “Mito” HERRERA, quien supo, como nadie, honrar, dignificar y reflejar al habitante de la zona rural y su entorno;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 86/24, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 984/24, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3895 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre del año 2024, mediante la cual se DECLARA el día 18 de octubre de cada año como “Día del Cantor Rural”, en homenaje a Jerónimo “Mito” HERRERA, quien supo, como nadie, honrar, dignificar y reflejar al habitante de la zona rural y su entorno, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. Pedro Hernán Luxen

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI