Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3894
Edición del 19 Noviembre 2024
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Leyes / publicado el 19 Noviembre 2024 / BO 5937

LEY N° 3894

PROCEDIMIENTOS DE ACCIÓN EN INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS CON DIABETES EN LOS TRES NIVELES EDUCATIVOS CURRICULARES
LEY N° 3894
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
PROCEDIMIENTOS DE ACCIÓN EN INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS CON DIABETES EN LOS TRES NIVELES EDUCATIVOS CURRICULARES.
 
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 1.- CRÉASE el Plan de Procedimientos para la atención de infancias y adolescencias con diagnóstico de diabetes en los tres (3) niveles educativos: Inicial, Primario y Secundario de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- Objeto. El Plan creado por la presente ley tiene como propósito establecer los procedimientos que deberán llevarse a cabo en los espacios destinados a la educación que dicten clases a infancias y adolescencias con diagnóstico de diabetes.-
Artículo 3.- Se concibe por espacios de educación, a todo tipo de establecimiento, de carácter público o privado, que brinde clases teóricas y prácticas a infancias de entre tres (3) a doce (12) años y adolescentes entre trece (13) y dieciocho (18) años.-
Artículo 4.- Propósito. Garantizar un ambiente que contenga las necesidades que tienen las infancias y adolescencias con diagnóstico de diabetes en espacios educativos.-
Artículo 5.- PROMUÉVANSE los entornos y medios necesarios para la adaptación de las infancias y adolescencias con diagnóstico de diabetes y las condiciones de atención particulares que respondan al cuidado de la enfermedad, establecido en la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.-
 
CAPÍTULO II
PLAN DE PROCEDIMIENTOS
 
Artículo 6.- Capacitación. El personal de los establecimientos educativos, en el que concurran las infancias y adolescencias con diabetes, deben recibir capacitación específica, la misma será dispuesta por la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 7.- Información. Al padre, madre o tutor del estudiante con diabetes le corresponderá informar de forma escrita y a través de una nota detallando la condición de salud, especialmente exponiendo qué tipo de diabetes tiene el estudiante en cuestión, al establecimiento educativo donde concurra la persona a los fines de conocer con certeza si se trata de un proceso que requiere manipulación de insumos o ingesta de medicación. En el caso que las Autoridades educativas consideren necesario, como resultado de la capacitación referida en el artículo 6, se solicitará al responsable del menor un informe personalizado de atenciones y tratamientos del alumno con diabetes.-
Artículo 8.- Procedimiento. Las Autoridades a cargo de los establecimientos educativos no podrán imposibilitar el acceso a la educación a los estudiantes a causa de su enfermedad, tal como lo establece la Ley Nacional 26.206 “Ley de Educación Nacional”. Del mismo modo, los estudiantes podrán portar y manipular dispositivos, insumos y medicamentos indicados para el tratamiento de la diabetes.-
En el caso de estudiantes que no sean independientes y presenten dificultades para contener la enfermedad o situaciones de emergencia como hipoglucemias, o quienes por motivos personales tengan preferencia de contar con la asistencia de un tercero, deberá considerarse en la instancia de información, los adultos responsables tienen la obligación de manifestar por escrito la preferencia de asistencia en el tratamiento, adjuntando certificación médica, en el ámbito educativo y deberán referenciar quién será la persona encargada de contener una eventual situación. En el caso de ser una persona ajena al establecimiento educativo, se le garantizará el acceso a la entidad.-
Artículo 9.- Alimentación equilibrada. AUTORÍZASE a los alumnos con diagnóstico de diabetes a consumir comidas o bebidas durante el desarrollo de las jornadas habituales, en espacios educativos, a fin de contener o evitar hipoglucemias.-
Artículo 10.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial.-
 
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES FINALES
 
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo Provincial, dictará la reglamentación de la presente ley, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de promulgada, para la efectiva instrumentación de las disposiciones precedentes. Tendrá en cuenta especialmente:
  1. Espacios educativos con comedores. Los establecimientos que dicten clases educativas y tengan un lugar destinado para comer, deberán proveer dentro de los menús, opciones con los requerimientos de los estudiantes con diabetes;
  2. Recursos. Los espacios educativos que tengan estudiantes con diagnóstico de diabetes, deberán contar con algún método alternativo para la contención de las infancias y adolescencias con diabetes como es el “kit de glucagón”.-
Artículo 12.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 26 de septiembre de 2024.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1129
RÍO GALLEGOS, 21 de octubre de 2024.-
 
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de septiembre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se CREA el Plan de Procedimientos para la atención de infancias y adolescencias con diagnóstico de diabetes en los tres (3) niveles educativos: Inicial, Primario y Secundario de la provincia de Santa Cruz;  
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 85/24, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 974/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3894 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de septiembre del año 2024, mediante la cual se CREA el Plan de Procedimientos para la atención de infancias y adolescencias con diagnóstico de diabetes en los tres (3) niveles educativos: Inicial, Primario y Secundario de la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaría en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN – Dra. Analía Ruth Costantini

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI