LEY N° 3893
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
MES DE LAS INFANCIAS
Artículo 1.- INSTITÚYESE el mes de agosto de cada año como el “Mes de las Infancias”, con el objeto de poner en valor el interés superior de niñas, niños y adolescentes.-
Artículo 2.- Durante el mes de agosto de cada año, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Santa Cruz, llevarán adelante actividades con el objetivo de difundir y fortalecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo a la forma que establezca la máxima autoridad de cada área en el marco normativo vigente.-
Artículo 3.- Las áreas competentes deberán realizar un informe, que contenga recomendaciones para la plena garantía y desarrollo de los derechos de las infancias en la provincia de Santa Cruz. Dicho informe deberá ser presentado cada año, en un plazo de sesenta (60) días posterior a la culminación del Mes de las Infancias.-
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 26 de septiembre de 2024.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1128
RÍO GALLEGOS, 21 de octubre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de septiembre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se INSTITUYE el mes de agosto de cada año como el “Mes de las Infancias”, con el objeto de poner en valor el interés superior de niñas, niños y adolescentes;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 80/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 956/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3893 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de septiembre del año 2024, mediante la cual se INSTITUYE el mes de agosto de cada año como el “Mes de las Infancias”, con el objeto de poner en valor el interés superior de niñas, niños y adolescentes, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN - Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas