LEY N° 3892
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
CREACIÓN JUZGADO DE PAZ EN LA COMISIÓN DE FOMENTO NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES DE KOLUEL KAIKE
Artículo 1.- CRÉASE un Juzgado de Paz en la Comisión de Fomento de Nuestra Señora de los Dolores de Koluel Kaike.-
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que la Comisión de Fomento de Nuestra Señora de los Dolores de Koluel Kaike tomará los recaudos pertinentes con el objeto de proveer el inmueble para el funcionamiento provisorio del mencionado Juzgado.-
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial con la intervención de los organismos competentes proyectará y construirá el edificio necesario para el funcionamiento de las dependencias que se crean.-
Artículo 4.- ELIMÍNASE de la jurisdicción del Juzgado de Paz de Pico Truncado el ejido urbano de la Comisión de Fomento de Nuestra Señora de los Dolores de Koluel Kaike.-
Artículo 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al Presupuesto que anualmente se fija al Poder Judicial de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 26 de septiembre de 2024.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1127
RÍO GALLEGOS, 21 de octubre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de septiembre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que la ley del visto crea el Juzgado de Paz en la Comisión de Fomento de Nuestra Señora de los Dolores de Koluel Kaike (art. 1);
Que seguidamente se establece que la Comisión de Fomento tomará los recaudos pertinentes con el objeto de proveer el inmueble para el funcionamiento provisorio del Juzgado creado (art. 2°);
Que el artículo 3° dispone que el Poder Ejecutivo deberá proyectar y construir el edificio necesario para el funcionamiento de la dependencia que se crea;
Que a continuación el artículo 4° elimina de la jurisdicción del Juzgado de Paz de Pico Truncado el ejido urbano de la Comisión de Fomento de Nuestra Señora de los Dolores de Koluel Kaike;
Que oportunamente mediante Decreto Nacional N° 11354/48, se fijó la jurisdicción y asiento de diversos Juzgados de Paz, entre ellos la de Pico Truncado incluyendo en los límites dispuestos por la norma el territorio en el que se emplaza la comuna;
Que luego conforme el Decreto N° 422/73, se creó la Comisión de Fomento de Koluel Kaike y posteriormente mediante Decreto N° 154/77, se dejó sin efecto dicho acto administrativo y se encargó la gestión de los requerimientos poblacionales de la localidad, a la intendencia de Pico Truncado;
Que ambos instrumentos determinaron el ejido de la comuna sobre la superficie de 2500 hectáreas situadas en parte de la Legua A del Lote 50 y parte de la Legua A del Lote 53, Sección 1 de la Zona de Cabo Blanco de la Provincia - de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nacional del 11 de julio del año 1921 y su ratificatorio;
Que luego la Ley N° 2393, designó al pueblo con el nombre de Nuestra Señora de los Dolores de Koluel Kaike, y posteriormente mediante Ley N° 2527, se dispuso la organización de la comuna y se estableció que será comisión de fomento conforme la Ley N° 111;
Que en cuanto a la Ley sancionada, el artículo 4° elimina de la jurisdicción del Juzgado de Paz de Pico Truncado “…el ejido urbano de la Comisión de Fomento…”, cuando en realidad debió fijar la jurisdicción del organismo creado o bien facultar a este Poder Ejecutivo a determinarla;
Que en atención a lo expuesto y a fin de readecuar el dispositivo corresponde el veto del artículo 4° con propuesta de texto alternativo;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 106° y 119° Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde el veto del artículo 4° ofreciendo texto alternativo, promulgando en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 83/24, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 958/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 4° de la ley del Visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados de fecha 26 de septiembre del año 2024 ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 4: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a que por intermedio de las áreas pertinentes delimite la jurisdicción del Juzgado de Paz creado por la presente”.
Artículo 2º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el N° 3892 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de septiembre del año 2024, la cual crea el Juzgado de Paz en la Comisión de Fomento de Nuestra Señora de los Dolores de Koluel Kaike, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN – Sr. Pedro Hernán Luxen