LEY N° 3891
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
AMPLIACIÓN DEL EJIDO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PICO TRUNCADO
Artículo 1.- AMPLÍASE el ejido urbano de la ciudad de Pico Truncado en un radio de dieciocho kilómetros (18 km) del centro de la ciudad, según los límites establecidos en las referencias catastrales individualizadas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, estará a cargo de la Municipalidad de Pico Truncado.-
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 26 de septiembre de 2024.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1126
RÍO GALLEGOS, 21 de octubre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de septiembre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, se AMPLÍA el ejido urbano de la ciudad de Pico Truncado en un radio de dieciocho kilómetros (18 km) del centro de la ciudad, según los límites establecidos en las referencias catastrales individualizadas en los ANEXOS I y II, que forman parte integrante de la presente;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 84/24, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 959/24, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3891 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de septiembre del año 2024, mediante la cual se AMPLÍA el ejido urbano de la ciudad de Pico Truncado en un radio de dieciocho kilómetros (18 km) del centro de la ciudad, según los límites establecidos en las referencias catastrales individualizadas en los ANEXOS I y II, que forman parte integrante de la presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN – Sr. Pedro Hernán Luxen