LEY N° 3890
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
COMISIÓN ESPECIAL YACIMIENTOS CARBONÍFEROS RÍO TURBIO
Artículo 1.- CREÁSE la Comisión Especial sobre el seguimiento y continuidad del Complejo Carbonífero Ferroportuario y Energético de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), ante la reglamentación de la Ley 27.742, Decreto N° 695/24, artículo 3, constitución de la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM).-
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que la mencionada Comisión tendrá como objetivo elaborar y proponer estrategias y acciones para garantizar la continuidad de la fuente y puestos de trabajo, como así también, la prosecución de los derechos jubilatorios particulares, que implican aspectos como ordenamiento legal y funcional de la estructura empresarial y de protección laboral, intervención activa del Estado Provincial con los trabajadores y ante el Estado Nacional en la resolución de posibles situaciones de conflicto a raíz de las condiciones determinadas por la Ley 27.742 y Decreto N° 695/24, ello en pos del cuidado, del mantenimiento, control y fiscalización de activos, compromisos de consumo de carbón, participación de generación de energía eléctrica y la explotación portuaria.-
Artículo 3.- DETERMÍNASE que la Comisión estará integrada por los diputados por el Pueblo de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre y un (1) integrante por cada Bloque Parlamentario de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, representantes del Poder Ejecutivo Provincial, Centros de Jubilados y Pensionados de la empresa YCRT, representantes orgánicos de las asociaciones sindicales con ámbito en la empresa, invitándose a participar de la misma a representantes de organismos nacionales como el Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI), Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), autoridades de la empresa YCRT, autoridades de las localidades involucradas y otras autoridades que la Comisión Especial considere.-
Artículo 4.- ESTABLÉCESE que la Comisión Especial, una vez constituida, determinará horarios y lugares de reuniones conforme a los criterios que se consensuen en la misma.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 26 de septiembre de 2024.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1125
RÍO GALLEGOS, 21 de octubre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de septiembre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se CREA la Comisión Especial sobre el seguimiento y continuidad del Complejo Carbonífero Ferroportuario y Energético de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), ante la reglamentación de la Ley N° 27.742, Decreto N° 695/24, artículo 3°, constitución de la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM);
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 81/24, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 957/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3890 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de septiembre del año 2024, mediante la cual se CREA la Comisión Especial sobre el seguimiento y continuidad del Complejo Carbonífero Ferroportuario y Energético de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), ante la reglamentación de la Ley N° 27.742, Decreto N° 695/24, artículo 3, constitución de la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN - Sr. José Daniel Álvarez