Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3888
Edición del 14 Noviembre 2024
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Leyes / publicado el 14 Noviembre 2024 / BO 5936

LEY N° 3888

ADHESIÓN LEY NACIONAL N° 24.561
LEY N° 3888
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
ADHESIÓN LEY NACIONAL 24.561
 
Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 24.561, que instituye el 3 de junio de cada año, como "Día del Inmigrante Italiano".-
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 26 de septiembre de 2024.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1123
 
RÍO GALLEGOS, 21 de octubre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de septiembre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, la provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional N° 24.561, que instituye el día 3 de junio de cada año como “Día del Inmigrante Italiano”;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 78/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 900/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3888 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de septiembre del año 2024, mediante la cual la provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional N° 24.561, que instituye el día 3 de junio de cada año como “Día del inmigrante Italiano”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN - Sr. José Daniel Álvarez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI