LEY N° 3887
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
DÍA PROVINCIAL DEL ESTUDIANTE DE TURISMO
Artículo 1.- DECLÁRASE el 27 de septiembre de cada año “Día Provincial del Estudiante de Turismo”, con el objetivo de calendarizar y visibilizar la especialidad de los estudios en turismo.-
Artículo 2.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia de Santa Cruz a adherir a la presente.-
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 12 de septiembre de 2024.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1085
RÍO GALLEGOS, 02 de octubre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de septiembre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se DECLARA el día 27 de septiembre de cada año como el “Día Provincial del Estudiante de Turismo”, con el objetivo de calendarizar y visibilizar la especialidad de los estudios en turismo;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 77/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 884/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3887 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de septiembre del año 2024, mediante la cual se DECLARA el día 27 de septiembre de cada año como el “Día Provincial del Estudiante de Turismo”, con el objetivo de calendarizar y visibilizar la especialidad de los estudios en turismo, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Ing. Gustavo Ernesto Martínez