Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3885
Edición del 20 Diciembre 2024
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Leyes / publicado el 15 Octubre 2024 / BO 5927

LEY N° 3885

PROGRAMA DE CONTROL AMBIENTAL ENERGÉTICO Y MINERO
LEY N° 3885
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
PROGRAMA DE CONTROL AMBIENTAL ENERGÉTICO Y MINERO
 
Artículo 1.- CRÉASE el Programa de Control Ambiental Energético y Minero, en el ámbito de competencia del Ministerio de Energía y Minería de la Provincia.-
Artículo 2.- SUSTITÚYESE el artículo 6° de la Ley 2658, de Evaluación de Impacto Ambiental (modificada por la Ley 2792), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de Ambiente, dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia. Quedan exceptuadas las actividades energéticas, las reguladas en el Título XIII Sección Segunda “De la Protección Ambiental” del Código de Minería y todas aquellas actividades comprendidas en la Ley 3480 artículo 10° quáter (texto según Ley 3842) erigiéndose como autoridad de aplicación el Ministerio de Energía y Minería de la Provincia”.-
Artículo 3.- SUSTITÚYESE el artículo 4° de la Ley 2567, Régimen de Tratamiento de Residuos Peligrosos (texto modificado por la Ley 2703), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de Ambiente, dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia. Quedan exceptuadas las actividades energéticas, las reguladas en el Título XIII Sección Segunda “De la protección ambiental” del Código de Minería y todas aquellas actividades comprendidas en la Ley 3480 artículo 10° quáter (texto según Ley 3842) erigiéndose como autoridad de aplicación el Ministerio de Energía y Minería de la Provincia.-
Artículo 4.- SUSTITÚYESE el artículo 6° de la Ley 3122, de Creación del Programa de Saneamiento Ambiental, destinado a las áreas afectadas por la exploración y explotación de hidrocarburos y otras actividades conexas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Energía y Minería de la provincia de Santa Cruz”.-
Artículo 5.- Asignación Presupuestaria. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a transferir bienes, servicios y personal que resulten afectados o necesarios, y/o asignar las partidas respectivas y realizar las pertinentes modificaciones del presupuesto que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Artículo 6.- Vigencia. ESTABLÉCESE que la presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 12 de septiembre de 2024.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1083
 
RÍO GALLEGOS, 02 de octubre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de septiembre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se CREA el Programa de Control Ambiental Energético y Minero, en el ámbito de competencia del Ministerio de Energía y Minería de la provincia;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 881/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3885 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de septiembre del año 2024, mediante la cual se CREA el Programa de Control Ambiental Energético y Minero, en el ámbito de competencia del Ministerio de Energía y Minería de la Provincia, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Energía y Minería.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Ing. Jaime Horacio Álvarez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI