Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3883
Edición del 17 Octubre 2024
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Leyes / publicado el 15 Octubre 2024 / BO 5927

LEY N° 3883

ESTABLÉCESE 25 DE MARZO DÍA “DÍA DEL NIÑO POR NACER”
LEY N° 3883
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
DÍA DEL NIÑO POR NACER
 
Artículo 1.- ESTABLÉCESE el día 25 de marzo de cada año como “Día del Niño por Nacer”.-
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud y Ambiente y del Consejo Provincial de Educación, organizará campañas, eventos anuales y obligatorios, de información y educación sobre la concientización de los derechos del niño por nacer, siendo el eje de las mismas el valor de la vida y sus derechos desde el momento de la concepción.-
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 22 de agosto de 2024.-
 
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0992
 
RÍO GALLEGOS, 13 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de agosto del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se ESTABLECE el día 25 de marzo de cada año, como “Día del Niño por Nacer”;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 71/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 852/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3883 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de agosto del año 2024, mediante la cual se ESTABLECE el día 25 de marzo de cada año, como “Día del Niño por Nacer”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Dr. Ariel Omar Varela

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI