LEY N° 3881
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
ADHESIÓN LEY NACIONAL 27.711
Artículo 1.- Adhesión. ADHIÉRESE en todos sus términos la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 27.711, que establece la eliminación de la renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en los casos de discapacidad funcional, permanente e irreversible, tal como dispone el artículo 3° de la Ley Nacional 22.431, en su texto actualizado.-
Artículo 2.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud y Ambiente o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien deberá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente Ley, simplificando los trámites asociados a la tramitación del Certificado Único de Discapacidad (CUD).-
Artículo 3.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación.-
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 22 de agosto de 2024.-
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0990
RÍO GALLEGOS, 13 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 22 de agosto del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el texto sancionado la provincia de Santa Cruz se “adhiere a la Ley Nacional N° 27.711, que establece la eliminación de la renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en los casos de discapacidad funcional, permanente e irreversible, tal como dispone el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431, en su texto actualizado”;
Que el artículo 2° designa al Ministerio de Salud y Ambiente como autoridad de aplicación, quien deberá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente Ley, simplificando los trámites asociados a la tramitación del Certificado Único de Discapacidad (CUD);
Que el Ministerio de Salud y Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración se expidieron en idéntico tenor señalando que la iniciativa legal simplifica el proceso para las personas con discapacidad permanente;
Que refieren que la Ley repercute de manera positiva ya que reduce el estrés y la carga administrativa a las personas con discapacidad al eliminar la burocracia, todo lo cual redunda en una mejor calidad de vida de estos sujetos de derecho, por lo que requieren la promulgación de la Ley en examen;
Que en cuanto a la Ley Nacional adherida se advierte que la misma establece en el artículo 1° que “El Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en la Ley N° 22.431, o la que en un futuro lo reemplace, sus modificatorias y complementarias, se expedirá con o sin fecha de vencimiento”;
Que el artículo 3° de la Ley N° 22.431 dispone “La Agencia Nacional de Discapacidad,… certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.
El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en todos los supuestos en que sea necesario invocarla…”;
Que en atención a ello la Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Discapacidad emitió la Resolución N° 322/23, que establece que el (CUD) se otorgará sin sujeción a plazo temporal alguno, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan, de conformidad con los lineamientos y condiciones emanados del Anexo de esa norma;
Que si bien la norma adherida no dispone textualmente la eliminación de la renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en los casos de discapacidad funcional, permanente e irreversible, lo cierto es que la resolución antes transcripta deriva como consecuencia de toda la normativa citada;
Que por otro lado, la Provincia posee competencia suficiente para regular en la materia por lo que disponer la prerrogativa señalada resulta acertada - en orden a los fundamentos que las autoridades requeridas han elevado a esta instancia - y con mayor consideración al ser expresamente prevista la discapacidad de manera irreversible;
Que en uso de las facultades conferidas por los artículos 106º y 119º inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder la promulgación de la Ley de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 68/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 854/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el N° 3881 la ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en sesión ordinaria de fecha 22 de agosto del año 2024, conforme la cual la provincia de Santa Cruz se adhiere a la Ley Nacional N° 22.711, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Dr. Ariel Omar Varela