LEY N° 3330
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
MODIFICACIÓN LEY 3330 – DE ARANCELES Y HONORARIOS
DE ABOGADOS Y PROCURADORES
Artículo 1.- INCORPÓRASE el artículo 15 bis a la Ley 3330, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15 bis.- La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de JUS que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de JUS contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago.”
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 08 de agosto de 2024.-
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0900
RÍO GALLEGOS, 02 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se incorporó como artículo 15 bis a la Ley N° 3330 de “Aranceles y honorarios de Abogados y Procuradores”, el texto que reza: “La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de JUS que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de JUS contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago”;
Que si bien la incorporación sancionada se realiza en un idéntico tenor al del artículo 51 de la Ley Nacional N° 27423 de “Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia” constatándose normas de igual redacción en la provincia de Buenos Aires Ley N° 14967, Ley N° 5724 de la provincia de Catamarca como también otras jurisdicciones, se advierte que la misma colisiona con las normas vigentes en la materia en esta jurisdicción;
Que la Ley N° 3330 en el Capítulo II determina los principios que rigen la pauta para la fijación el monto honorario profesional y seguidamente dispone las pautas generales para ello;
Que el artículo 18 establece los porcentajes a fijarse - mínimos y máximos - conforme el monto del proceso, tanto para la parte gananciosa como perdidosa, y seguidamente se prevé que hasta tanto se efectivice el pago de los honorarios y/o estos queden firmes, se devengará un interés del 12 por ciento anual;
Que la modificación introducida a la ley podría generar inconvenientes al tornarse operativa porque procedería la aplicación del interés - 12% anual - y a su vez el pago del JUS vigente a la fecha de cancelación del honorario;
Que además la técnica legislativa implementada resulta defectuosa en cuanto el dispositivo en el acápite “Pautas para Fijar el Monto del Honorario”, advirtiendo que técnicamente debió insertarse dentro de las “Pautas Generales” determinadas puntualmente en el artículo 18 de la ley sub examine, por lo que corresponde el veto de la norma;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 106° y 119° inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto de la ley sancionada, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes;
Por ello y atento a la Nota SLyT-GOB-N° 761/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- VÉTASE en todas sus partes la ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 8 de agosto del año 2024, que modifica la Ley N° 3330 de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. José Daniel Álvarez