Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3876
Edición del 20 Diciembre 2024
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Leyes / publicado el 24 Septiembre 2024 / BO 5920

LEY N° 3876

APROBACIÓN DEL DECRETO N° 107/23
LEY N° 3876
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de
LEY
 
APROBACIÓN DEL DECRETO N° 107/23
 
Artículo 1.- APRUÉBASE en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Decreto N° 107 de fecha 15 de diciembre de 2023, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 22 de agosto de 2024.-
 
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
 
DECRETO N° 0984
 
RÍO GALLEGOS, 13 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de agosto del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se APRUEBA en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Decreto N° 107 de fecha 15 de diciembre del año 2023, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente; 
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 64/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 831/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
                              
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3876 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de agosto del año 2024, mediante la cual se APRUEBA en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Decreto N° 107 de fecha 15 de diciembre del año 2023, el que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sr. José Daniel Álvarez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI