Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3875
Edición del 20 Diciembre 2024
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Leyes / publicado el 24 Septiembre 2024 / BO 5920

LEY N° 3875

INCLUSIÓN LABORAL PARA MUJERES A CARGO DE FAMILIAS MONOMARENTALES
LEY N° 3875
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de
L E Y
 
INCLUSIÓN LABORAL PARA MUJERES
A CARGO DE FAMILIAS MONOMARENTALES
 
Artículo 1.- CRÉASE el Programa de Inclusión Laboral para mujeres a cargo de familias monomarentales, a los fines de garantizar el acceso laboral en el sector público provincial en todos sus estamentos y de cumplimiento en las empresas. La planta de personal, ya sea permanente o transitoria, deberá ser integrada en una proporción mínima al uno por ciento (1%) de la totalidad de la misma por mujeres que residan en la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- CRÉASE el Registro Provincial de mujeres a cargo de familias monomarentales con el objeto de brindar información para la aplicación y planificación de políticas públicas integrales.-
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá y controlará que las empresas del sector privado, que tengan jurisdicción en la provincia de Santa Cruz, den cumplimiento con el programa.-
Artículo 4.- Titulares de derecho. Alcance. Se considera titular de derecho objeto del programa, a mujeres único sostén de hogar (familia monomarental), que tengan a su cargo:
  1. a) hijos/as hasta los dieciocho (18) años de edad;
  2. b) hijos/as que posean Certificado Único de Discapacidad sin límite de edad.
Artículo 5.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación la ejercerá el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración y/o quien el Poder Ejecutivo Provincial designe.-
Artículo 6.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento con la presente.-
Artículo 7.- DERÓGASE toda otra norma que se oponga a la presente ley.-
Artículo 8.- INVÍTASE a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir los términos de la presente.-
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días posteriores a su promulgación.-
Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 08 de agosto de 2024.-
 
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
 
DECRETO N° 0925
RÍO GALLEGOS, 02 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se CREA el Programa de Inclusión Laboral para mujeres a cargo de familias monomarentales, a los fines de garantizar el acceso laboral en el sector público provincial en todos sus estamentos y de cumplimiento en las empresas. La planta de personal ya sea permanente o transitoria, deberá ser integrada en una proporción mínima al uno por ciento (1%) de la totalidad de la misma por mujeres que residan en la provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 60/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 814/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3875 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto del año 2024, mediante la cual se CREA el Programa de Inclusión Laboral para mujeres a cargo de familias monomarentales, a los fines de garantizar el acceso laboral en el sector público provincial en todos sus estamentos y de cumplimiento en las empresas. La planta de personal, ya sea permanente o transitoria, deberá ser integrada en una proporción mínima al uno por ciento (1%) de la totalidad de la misma por mujeres que residan en la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI