LEY N° 3874
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de
L E Y
DECLARAR EMERGENCIA HÍDRICA
Artículo 1.- DECLÁRESE la Emergencia Hídrica en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz, hasta el 31 de marzo de 2025, quedando facultado el Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar dicha emergencia de ser necesario.-
Artículo 2.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con el Poder Ejecutivo Nacional, Entes Autárquicos Nacionales, Provinciales, Universidades, Fundaciones, Asociaciones Civiles, Organizaciones Internacionales y/o cualquier otro ente técnico especializado y realizar las gestiones y erogaciones necesarias en el marco de la Emergencia Hídrica declarada.-
Artículo 3.- FACÚLTASE a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE) a gestionar las contrataciones para la provisión de bienes, obras y servicios que las necesidades impongan, siempre teniendo en miras el buen orden administrativo y los principios de transparencia y publicidad de los actos públicos.-
Artículo 4.- EXÍMESE del pago del servicio de agua, a todos los usuarios de las distintas localidades donde se hubiese sufrido la falta del recurso, por un período superior a cinco (5) días corridos y continuos ante la situación de emergencia por responsabilidad del estado.-
Artículo 5.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 08 de agosto de 2024.-
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0924
RÍO GALLEGOS, 02 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dispositivo sancionado se declara la Emergencia Hídrica en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz hasta el día 31 de marzo del año 2025, quedando facultado el Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar dicha emergencia si resultare necesario;
Que se autorizó al mismo a celebrar convenios con el Poder Ejecutivo Nacional, Entes Autárquicos Nacionales, Provinciales, Universidades, Fundaciones, Asociaciones Civiles, Organizaciones Internacionales y/o cualquier ente técnico especializado y realizar gestiones y erogaciones necesarias a tales fines;
Que faculta también a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE) a gestionar las contrataciones para la provisión de bienes y servicios que las necesidades requieran, teniendo en mira el buen orden administrativo y los principios de transparencia y publicidad de los actos;
Que por último se exime del pago del servicio de agua a todos los usuarios de las distintas localidades donde se hubiese sufrido la falta del recurso, por un período de cinco (5) días corridos y continuos ante la situación de emergencia;
Que en relación a la temática de la norma, se expidió mediante informe Nº 467651/24 la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE), efectuando algunos señalamientos al texto sancionado;
Que la empresa oficiada destaca que: “El agua potable es un recurso fundamental para la vida humana… sin embargo, su gestión, producción y distribución involucran costos significativos que deben ser cubiertos para asegurar la sostenibilidad del servicio”;
Que respecto a lo establecido en el artículo 4° de la ley sancionada refiere que: “…esto tiene un impacto financiero en el Estado, eximir del pago del servicio de agua a los usuarios afectados, implica una reducción en los ingresos para la empresa estatal encargada de proveer el agua, en este caso Servicios Públicos SE. Esto podría agravar la situación financiera de la empresa y del propio Estado, especialmente si la crisis se prolonga y el número de usuarios afectados es significativo…”;
Que más allá de ello, resalta que se están llevando a cabo distintas obras de infraestructura en la zona comprendida dentro de la emergencia hídrica, entre ellas: -“Ampliación Red de Agua Potable barrio “Hípico”- localidad Caleta Olivia”; “Adecuación de los sistemas de reserva- localidad Caleta Olivia”; “Identificación y reparación de pérdidas- localidad Caleta Olivia”; “Relevamiento, adecuaciones y mejoras en plantas de ósmosis inversa en las localidades de Caleta Olivia y Puerto Deseado”; “Proyecto para 30 años de agua y saneamiento para las localidades de zona norte”; Proyecto “Gestión Integral para el saneamiento de los efluentes cloacales y reúso en la Sub-cuenca Hidrográfica de Río Turbio” - Dpto. Güer Aike- Santa Cruz”;
Que concluye que las obras en curso podrían verse afectadas también por la falta de recursos económicos necesarios para solventar las mismas, lo cual redundará finalmente en perjuicio de los propios usuarios;
Que en efecto mediante la Ley N° 3821 se declaró oportunamente la “Emergencia Hídrica” por el plazo de un año en la Zona Norte y Sur de la provincia de Santa Cruz, la cual extendió su vigencia hasta fines del año 2023;
Que atento a que subsisten en la zona afectada ciertos inconvenientes en la prestación del servicio de agua - con el consiguiente trastorno que ello implica para la población – se sancionó la ley sub-examine extendiendo la declaración de emergencia hasta el día 31 de marzo del año 2025, facultando al Poder Ejecutivo Provincial suscribir convenios con entes nacionales, provinciales y universidades a los fines del cumplimento del objeto de la ley, y a SPSE a gestionar las contrataciones necesarias para la provisión de bienes, obras y servicios necesarios en el marco de la emergencia declarada;
Que el artículo 4° de la ley contempla la exención del pago del servicio a favor de los usuarios contemplados en la norma;
Que más allá de la intención de tutelar los derechos de los usuarios ante los inconvenientes suscitados en la zona afectada por la emergencia hídrica, lo cierto es que el dispositivo aludido presenta inconvenientes en su implementación, amén de resultar comprensivo de un amplio y abarcativo espectro de sujetos comprendidos resultando materialmente imposible controlar la procedencia de la exención en cada caso;
Que ello remarca la empresa oficiada en su informe preliminar, destacando por otra parte esto tiene un impacto financiero en el Estado, implicando una reducción en los ingresos para la empresa estatal encargada de proveer el agua, y de los recursos del propio Estado, quien debe garantizar la solución de la crisis y el restablecimiento de la prestación del servicio en condiciones óptimas en favor de los usuarios;
Que en consonancia con la emergencia hídrica declarada en el marco de la Ley Nº 3821 – que rigió durante el año anterior – el Estado provincial a través de la empresa pública ha propiciado y/o continuado la construcción de obras públicas destinadas a paliar los inconvenientes en el servicio, -las cuales fueron detalladas precedentemente-, resultando primordial mantener los recursos económicos para su financiamiento, pudiendo verse afectado los proyectos de obra ante la exención de pago del servicio prevista en la ley sub-examine;
Que se debe prever también que si se posterga aún más la solución definitiva la empresa podría ver seriamente comprometido su financiamiento para el cumplimento de la obligación impuesta y de su propio objeto social;
Que Servicios Públicos Sociedad del Estado como empresa prestadora de servicio, se encuentra realizando trabajos para ir normalizando los sistemas de abastecimiento, reserva, distribución y producción de agua potable y así lograr el acceso universal y equitativo al mismo a un precio asequible para todos, por lo que corresponde el veto del artículo antes referido;
Que en uso de las facultades conferidas por los artículos 107° y 119° Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto del artículo 4°, promulgando en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 57/24, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 815/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 4° de la ley del Visto, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el N° 3874 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto del año 2024, mediante la cual se Declara la Emergencia Hídrica en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz hasta el día 31 de marzo del año 2025, facultando al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar dicha emergencia si resultare necesario, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - C.P. Marilina José Jaramillo