Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3873
Edición del 19 Septiembre 2024
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Leyes / publicado el 12 Septiembre 2024 / BO 5917

LEY N° 3873

MESA DE HIDRÓGENO SANTA CRUZ
LEY N° 3873
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de
L E Y
 
MESA DE HIDRÓGENO SANTA CRUZ
 
Artículo 1.- CRÉASE la Mesa de Hidrógeno Santa Cruz como organismo especializado, plural e interdisciplinario, encargado de analizar las condiciones y oportunidades para el desarrollo de la Economía del Hidrógeno en la provincia de Santa Cruz, principalmente en materia científica y productiva, con el objetivo de diseñar y definir políticas públicas para su aprovechamiento integral en todo el territorio Provincial.-
Artículo 2.- La Mesa de Hidrógeno Santa Cruz será presidida por el Poder Ejecutivo Provincial, quien designará un (1) representante a los efectos prácticos de la Coordinación del funcionamiento del organismo.-
Artículo 3.- La Mesa de Hidrógeno Santa Cruz estará integrada por los siguientes organismos:
  1. a) Instituto de Ciencia, Innovación y Tecnología;
  2. b) Planta de Hidrógeno Pico Truncado;
  3. c) Secretaría de Estado de Ambiente;
  4. d) Ministerio de Energía y Minería;
  5. e) Instituto Superior de Enseñanza Técnica;
  6. f) Representantes de la Legislatura provincial;
  7. g) Municipalidades y Comisiones de Fomento.-
Artículo 4.- FACÚLTASE a la Coordinación de la Mesa de Hidrógeno Santa Cruz para invitar a participar como miembros permanentes a la Universidad Nacional de la Patagonia Austral (UNPA) y a la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) además de otros organismos, públicos o privados, especializados en la materia.-
Artículo 5.- Serán funciones de la Mesa de Hidrógeno Santa Cruz:
  1. a) definir los principales lineamientos de acción a los efectos de diseñar el “Plan Hidrógeno Santa Cruz 2030” con definiciones integrales para la Provincia en el mediano y largo plazo;
  2. b) identificar las mayores potencialidades de la provincia de Santa Cruz para la producción de Hidrógeno a escala industrial, mediante la inversión pública y privada, que impulsen el crecimiento económico, el desarrollo científico y tecnológico y la generación de nuevos empleos en el territorio;
  3. c) impulsar las acciones y definiciones correspondientes a los fines de potenciar la Planta de Hidrógeno de Pico Truncado en su doble objetivo de generador de Hidrógeno Verde a escala industrial, como Centro de Investigación, Polo Tecnológico regional y todas aquellas que en un futuro se desarrollen;
  4. d) establecer los principales lineamientos e informes técnicos necesarios a los fines de impulsar la creación de una empresa provincial de base tecnológica en materia de Energías Renovables y de Hidrógeno Verde en Santa Cruz;
  5. e) recomendar las acciones necesarias a los efectos del análisis y sanción del marco legal y jurídico que corresponda a esta definición de política pública provincial;
  6. f) fortalecer la estructura científico-tecnológica de Santa Cruz, impulsando la formación de profesionales y técnicos especializados en Energías Renovables y Producción de Hidrógeno;
  7. g) propiciar escenarios participativos que involucren a la sociedad civil y la gestión asociada entre el sector público y privado en el desarrollo de iniciativas y proyectos vinculados al desarrollo científico del Hidrógeno y su aplicación productiva;
  8. h) actualizar la información disponible sobre el desarrollo de nuevas tecnologías que se apliquen a la producción de Hidrógeno y que puedan ser desarrolladas en Santa Cruz;
  9. i) identificar oportunidades de asociación y cooperación con organismos especializados nacionales e internacionales que permitan una eficiente aplicación de los recursos disponibles para la concreción de un Plan Integral del Hidrógeno;
  10. j) posicionar a la provincia de Santa Cruz como un actor de relevancia nacional en materia de producción de energías limpias y de generación de Hidrógeno a escala industrial.-
Artículo 6.- La Mesa de Hidrógeno Santa Cruz establecerá sus propias normas de funcionamiento.-
Artículo 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 08 de agosto de 2024.-
 
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0923
 
RÍO GALLEGOS, 02 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se CREA la Mesa de Hidrógeno Santa Cruz como organismo especializado, plural e interdisciplinario, encargado de analizar las condiciones y oportunidades para el desarrollo de la Economía del Hidrógeno en la provincia de Santa Cruz, principalmente en materia científica y productiva, con el objetivo de diseñar y definir políticas públicas para su aprovechamiento integral en todo el territorio Provincial;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-N° 59/24; emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SL-T-GOB-N° 811/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- PROMÚLGASE bajo el N° 3873 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto de 2024, mediante la cual se CREA la Mesa de Hidrógeno Santa Cruz como organismo especializado, plural e interdisciplinario, encargado de analizar las condiciones y oportunidades para el desarrollo de la Economía del Hidrógeno en la provincia de Santa Cruz, principalmente en materia científica y productiva, con el objetivo de diseñar y definir políticas públicas para su aprovechamiento integral en todo el territorio Provincial, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Energía y Minería.-
Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Ing. Jaime Horacio Álvarez
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS