Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3871
Edición del 19 Septiembre 2024
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Leyes / publicado el 12 Septiembre 2024 / BO 5917

LEY N° 3871

DECLARASE 17 DE ABRIL DÍA PROVINCIAL DEL ASTROTURISMO EN SANTA CRUZ
LEY N° 3871
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de
LEY
 
17 DE ABRIL DÍA PROVINCIAL DEL ASTROTURISMO EN SANTA CRUZ
 
Artículo 1.- DECLÁRASE, el día 17 de abril de cada año como el “Día Provincial del Astroturismo”.-
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que la mencionada fecha quedará incorporada al cronograma oficial de actos y conmemoraciones de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 3.- ENVÍASE copia de la presente Ley al Parlamento Patagónico para su conocimiento y tratamiento.-
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 08 de agosto de 2024.-
 
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0921
 
RÍO GALLEGOS, 02 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se DECLARA el día 17 de abril de cada año como el “Día Provincial del Astroturismo”;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-N° 56/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 797/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el N° 3871 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto del año 2024, mediante la cual se DECLARA el día 17 de junio de cada año como el “Día Provincial del Astroturismo”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerados del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Ing. Gustavo Ernesto Martínez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS