Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3869
Edición del 19 Septiembre 2024
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Leyes / publicado el 12 Septiembre 2024 / BO 5917

LEY N° 3869

CREACIÓN DE LA OFICINA DE FORTALECIMIENTO DE LA PERSPECTIVA DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA DE SANTA CRUZ
LEY N° 3869 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de
LEY
 
CREACIÓN DE LA OFICINA DE FORTALECIMIENTO DE LA PERSPECTIVA
DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA DE SANTA CRUZ
 
Artículo 1.- CRÉASE la Oficina de Fortalecimiento de la Perspectiva Discapacidad, en el ámbito de la Justicia de la provincia de Santa Cruz con dependencia directa del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia.-
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que los objetivos primordiales de esta oficina son:
  1. a) intervenir en los expedientes y situaciones donde se encuentren involucradas personas con discapacidad, visibilizando, priorizando y promoviendo sus derechos, obligaciones y garantizando así, el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, en el marco del reconocimiento de la diversidad que conformamos como sociedad;
  2. b) generar las condiciones para el desenvolvimiento integral y a derecho de las personas con discapacidad;
  3. c) garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, proporcionando los ajustes razonables y apoyos necesarios para facilitar el desempeño de las mismas, incluyendo todos los procedimientos judiciales.-
Artículo 3.- ESTABLÉCESE que la incorporación de la perspectiva implica, analizar los contextos, identificar y eliminar todo tipo de barreras en los mismos, determinar los ajustes razonables, realizar ajustes de procedimientos, confeccionar informes, capacitar y sensibilizar, reconocer cada tipo de discapacidad, elaborar recomendaciones, protocolos de intervención y brindar asesoramiento e informes técnicos vinculantes con perspectiva y sensibilidad en discapacidad.-
Artículo 4.- DETERMÍNASE que esta oficina estará conformada por un equipo interdisciplinario integrada por profesionales con titulación de abogados, psicólogos y psicopedagogos especializados en discapacidad, como requisito excluyente.-
Artículo 5.- El Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia deberá determinar y gestionar las partidas presupuestarias para la creación de esta dependencia.-
Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 08 de agosto de 2024.-
 
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0914
 
RÍO GALLEGOS, 02 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se CREA la Oficina de Fortalecimiento de la Perspectiva Discapacidad, en el ámbito de la Justicia de la provincia de Santa Cruz con dependencia directa del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-N° 55/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 792/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el N° 3869 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto del año 2024, mediante la cual se CREA la Oficina de Fortalecimiento de la Perspectiva Discapacidad, en el ámbito de la Justicia de la provincia de Santa Cruz con dependencia directa del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sr. Pedro Hernán Luxen

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS