Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3872
Edición del 19 Septiembre 2024
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Leyes / publicado el 12 Septiembre 2024 / BO 5917

LEY N° 3872

PLAN PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
LEY N° 3872
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de
L E Y
 
PLAN PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
 
Artículo 1.- CRÉASE el Plan Provincial de la Prevención de la Ludopatía en el Ámbito Educativo, el que tendrá los siguientes objetivos:
  1. sensibilizar a los estudiantes sobre qué es la ludopatía en sus distintas modalidades y el impacto que tiene en la vida de las personas;
  2. abordar la problemática desde una perspectiva integral, considerando el impulso al juego, la condición socioeconómica y familiar de cada estudiante;
  3. brindar herramientas de identificación y abordaje al personal docente y no docente de las escuelas, a los fines de garantizar una correcta gestión de las situaciones particulares;
  4. promover el trabajo articulado junto con otras áreas, Provinciales y Municipales, a los fines de generar un impacto cierto sobre la problemática en cuestión.-
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que la presente, tiene por objeto prevenir, detectar, identificar, abordar integralmente y erradicar a la ludopatía en el ámbito educativo, destinado a los estudiantes de los niveles a los que hace referencia la Ley Nacional 26206 en el artículo 17°, o la que en un futuro la reemplace y con excepción del nivel de educación superior.-
Artículo 3.- ENTIÉNDESE como "Ludopatía" a la adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar, valiéndose para ello de cualquier medio idóneo.-
Artículo 4.- RECONÓCESE que la ludopatía es una enfermedad cuya prevención, tratamiento y erradicación son de interés público en virtud de que dicho padecimiento afecta a numerosas dimensiones de la vida del ser humano.-
Artículo 5.- DETERMÍNASE que el Estado Provincial se encuentra obligado a adoptar políticas públicas tendientes a prevenir, abordar interdisciplinariamente y erradicar la ludopatía, ello con especial consideración de la población juvenil conforme lo referido en el artículo 2.- 
Artículo 6.- PROHÍBESE en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz, cualquier tipo de publicidad, directa o indirecta, por el medio que fuere, que tenga como fin la difusión, promoción, incitación a la utilización de medios y/o plataforma destinados a juegos de azar. Dicha prohibición incluye la publicidad a través de marcas, slogans, dibujos, logotipos, símbolos, lemas, colores corporativos, sonidos, músicas o cualquier otra forma identificatoria o distintiva de la marca o empresa que tenga por objeto la comercialización de juegos de azar.
En caso de violación o incumplimiento de lo establecido precedentemente, serán responsable solidaria e ilimitadamente el titular de la plataforma beneficiaria y el titular y/o responsable del establecimiento comercial, industrial o de servicio o institución donde se realice la propaganda o publicidad.-
Artículo 7.- DETERMÍNASE que resultan destinatarios del plan referido en el artículo 1 los estudiantes del nivel primario y secundario de todos los establecimientos educativos de la provincia de Santa Cruz, cuerpos docentes y personal no docente, así como también familias y entornos de contención socioafectivos de los estudiantes.-
Artículo 8.- DETERMÍNASE que el Plan Provincial de Prevención de la Ludopatía en el Ámbito Educativo, deberá contemplar que la afectación puede ser:
  1. uso: Cuando se trata de casos aislados, de demanda esporádica del juego u ocasional, sin que esto provoque ningún tipo de dependencia o problema conexo:
  2. abuso: Cuando el impulso a jugar se configura como una conducta excesiva, perjudicando el desenvolvimiento de la vida cotidiana, debido a la extensión temporal de la misma, exponiendo a la persona a riesgos para su integridad;
  3. adicción: Cuando el impulso a jugar configura una dependencia o necesidad incontrolable, afectando la salud física, psíquica y los vínculos sociales de la persona que la padece. Se entenderá que existe un "caso de ludopatía" cuando la conducta sea considerada abuso y/o adicción.-
Artículo 9.- DETERMÍNASE que al identificar un "caso de ludopatía" en cualquier estudiante, el equipo docente y/o de gestión deberá intervenir de inmediato, debiendo avisar a la Dirección de Niñez local para elaborar e implementar un plan de abordaje integral en conjunto. El objetivo es prevenir que la adicción al juego afecte negativamente su proceso educativo. A estos fines se deberá:
  1. evaluar la situación particular del estudiante, su realidad y entorno socioeconómico y ambiental;
  2. generar instancias de diálogo, conversaciones uno a uno con el propósito de avanzar en el reconocimiento del problema;
  3. poner en conocimiento de la situación detectada al entorno familiar del estudiante, proponiendo conjuntamente una hoja de ruta para posibles soluciones ante el caso;
  4. generar un plan de tutoría, de acuerdo a la realidad particular y su trayectoria escolar, que implique instancias extraescolares de apoyo y acompañamiento de la problemática detectada;
  5. poner a disposición del estudiante ofertas extracurriculares, para lo cual podrá establecer vinculación con otras organizaciones de la sociedad civil;
  6. generar espacios de acompañamiento con profesionales especializados en salud mental.
Artículo 10.- La autoridad de aplicación de la presente, será el Consejo Provincial de Educación quien desarrollará un trabajo conjunto con el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.-
Artículo 11.- ESTABLÉCESE que la autoridad de aplicación llevará adelante una campaña de prevención y sensibilización de la Ludopatía en entornos escolares, para jóvenes, al cual se desplegará en todo el Territorio Provincial, empleando medios de difusión para tales fines.-
Artículo 12.- ESTABLÉCESE que la autoridad de aplicación, diseñará y difundirá entre todas las instituciones escolares de la provincia de Santa Cruz un listado de centros públicos de atención a la salud mental a los fines de ser empleados al momento del abordaje de los casos particulares.-
Artículo 13.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 08 de agosto de 2024.-
 
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0922
 
RÍO GALLEGOS, 02 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se CREA el Plan Provincial de la Prevención de la Ludopatía en el Ámbito Educativo;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-N° 58/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 810/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- PROMÚLGASE bajo el N° 3872 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto del año 2024, mediante la cual se CREA el Plan Provincial de la Prevención de la Ludopatía en el Ámbito Educativo.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. José Daniel Álvarez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS